Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Censura

(Derecho Administrativo) Examen a que el gobierno somete los escritos y los espectáculos antes de autorizar o prohibir su publicación o representación. En Francia desapareció la censura para la prensa: la ley del 22 de julio de 1881 declaró que “todo diario, todo escrito periódico, puede ser publicado sin autorización previa”. En cuanto a los espectáculos, la censura teatral fue abolida por decreto del 8 de junio de 1906, pero desde 1919 se ejerce una censura cinematográfica por una comisión de control que otorga un visto bueno indispensable para la explotación de cada ñlme.
(Derecho Constitucional) 1 ° Procedimiento por el cual una asamblea parlamentaria pone en juego la responsabilidad política del gobierno por medio de una censura contra él.
El voto de una moción de censura implica la dimisión forzosa del gobierno. En régimen parlamentario racionalizado, la censura obedece a reglas precisas concernientes a su admisibilidad, a su discusión y a su voto (Cfr. Constitución de 1958, art. 49).
Sanción disciplinaria aplicable a un parlamentario en las condiciones previstas por el reglamento interior de la asamblea.
(Procedimiento Civil) Sanción disciplinaria. V. Poder disciplinario.

En Roma, magistratura. Ver Censor.

Control que se efectúa de toda obra o escrito a fin de dictaminar acerca de su cumplimiento con las normas legales vigentes con el objeto de impedir, si correspondiere, su publicación o exhibición.

El objeto de la censura puede versar sobre las obras artísticas hasta alcanzar las ideas políticas. Se fundamenta en el poder de policía que debe ejercer todo gobierno para la salud y bienestar de los ciudadanos. Puede ser previa o posterior.

Cabe aclarar que la censura previa es uno de los medios de los cuales se valen los regímenes totalitarios para ahogar las expresiones disidentes de sus opositores. Ahora bien, existe otra censura que atiende a razones exclusivamente morales, que es de

carácter previo, y se interesa exclusivamente respecto de las obras de arte y en especial de los espectáculos públicos (radio, televisión, cine, teatro). Esta clase de censura es ejercida por estados republicanos y democráticos, pero según nuestro humilde parecer debe descartarse pues constituye una desviación del sistema democrático que amenaza su destrucción; plagado esta el mundo de triste ejemplos en los que, so pretexto de defender la moral y buenas costumbres, se ha atentado contra la libertad de expresión.

El dictamen o juicio que se hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reconocido y examinado.


Censualista      |      Centinela