Enciclopedia jurídica

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Libertad de expresión

Derecho Constitucional

Derecho del individuo a exponer libremente sus pensamientos y opiniones sin sujetarse a previa autorización o censura. A diferencia de la libertad de pensamiento y opinión (de la que es consecuencia), que constituye un derecho absoluto, la libre expresión puede ser regulada por el ordenamiento jurídico para que no afecte a los derechos de los demás ni al orden público, de ahí que las Constituciones y Declaraciones internacionales, a la vez que reconocen el derecho, fijen sus límites.

La Constitución Española (art. 20) reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido mediante ningún tipo de censura previa, y sólo en virtud de resolución judicial puede acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información. El límite de las libertades reconocidas se encuentra en el respeto a los derechos fundamentales y las leyes que los desarrollan, en particular el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia (V. libertad de información; libertad de prensa e imprenta).

Derecho fundamental a expresar y difundir libremente las ideas, pensamientos y opiniones mediante el medio de reproducción o expresión que se escoja libremente. Consecuencia de la libertad ideológica, se diferencia en que aquélla es absoluta y la de expresión es relativa, toda vez que esta libertad debe ser objeto de regulación para que no afecte a los derechos de los demás ni al orden público. También llamado derecho a la libre expresión, enlaza con su antecedente libertad de opinión y con su consecuente derecho a la información. Es una de las primeras conquistas del constitucionalismo liberal, materializada entonces con la supresión de la censura.

Constitución, artículo 20.


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