Enciclopedia jurídica

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Derecho al honor

[DCon] Derecho fundamental relacionado con la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Pertenece a la esfera privada de la persona y constituye un bien integrante de los derechos de la personalidad del individuo. Tiene una doble vertiente, interna y externa: 1) la estimación que cada persona tiene de sí misma, y 2) la concepción que terceros tienen sobre la dignidad de nuestra persona. Suele entrar en colisión con el derecho a la libertad de expresión e información, debiendo ponderarse en cada caso, según afirma nuestro Tribunal Constitucional, los bienes en conflicto.
CE, art. 18; LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; STC 104/1986; STC 190/1996; STS 600/1999; STS 859/1999.
Libertad de expresión e información.

Conocido también por su enunciado más completo derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, configuran el ámbito de la vida privada de la persona física que no puede ser vulnerado, limitándose claramente los derechos a la libertad de expresión e información en que se basa la actividad legítima de los medios de comunicación. El derecho a la intimidad personal y familiar protege frente a intromisiones extrañas que puedan hacer públicos determinados hechos o conductas estrictamente personales. El derecho a la propia imagen se proyecta sobre representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico de reproducción; como los demás derechos de este grupo, pertenece al ámbito de la vida privada.

Constitución, artículo 18. Ley orgánica 1/1985, de 5 de mayo, sobre el Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.


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