Enciclopedia jurídica

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Protección civil

Derecho Administrativo

Es la protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

La protección civil se considera como un servicio público, en cuya organización y funcionamiento participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los deberes y la prestación de su colaboración voluntaria. Las fuerzas y cuerpos de seguridad y las Fuerzas Armadas colaborarán con la protección civil cuando las circunstancias lo hagan necesario o lo exija la situación de emergencia. Los servicios contra incendios de las empresas públicas o privadas se consideran, a todos los efectos, colaboradores de la protección civil. Asimismo, los medios de comunicación vienen obligados a colaborar con las autoridades en tales situaciones. Las autoridades competentes pueden proceder a la requisa temporal de bienes o a su ocupación, con obligación de indemnizar.

En materia de protección civil el Gobierno debe elaborar un catálogo en el que se incluyan las actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia, lo que obligará a que los centros en que se desarrollen tales actividades establezcan medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil, así como un sistema de autoprotección dotado de recursos propios.

Deberá existir una norma básica de protección civil, a adoptar por el Gobierno, que contendrá las directrices para la elaboración de los planes territoriales (de Comunidad Autónoma, provinciales, supramunicipales, insulares, municipales), y planes especiales por sectores de actividad o tipos de emergencia.

En materia organizativa, el Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil, el ministro del Interior es la suprema autoridad en la materia. Existe una Comisión Nacional de Protección integrada por representantes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Existe también una comisión de protección civil en cada Comunidad Autónoma.


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