Enciclopedia jurídica

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Fuerzas Armadas

Derecho Administrativo

1. La defensa nacional constituye uno de los fines esenciales del Estado y desde esta perspectiva da vida a una rama específica de la Administración pública que, con muy diversas matizaciones, pero coincidiendo con su núcleo esencial, los tratadistas modernos configuran como «Administración Militar», rama o parte especial de la Administración, inserta en el Derecho Constitucional -en cuanto dice razón de sus principios programáticos- y en el Derecho Administrativo -en cuanto a su organización y caracteres.

2. Las Fuerzas Armadas constituyen la Institución, integrada por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, cuya misión es la de garantizar la soberanía e independencia nacional, defender la integridad territorial de España y el ordenamiento constitucional (art. 8.1 de la Constitución Española).

En el Derecho histórico español, todas las Constituciones atribuyen al Rey la suprema comandancia militar con carácter efectivo, unas expresamente -como las Constituciones de 1812 y 1876- y otras tácitamente al otorgarle facultades de disposición a las Fuerzas Armadas y de declaración de guerra.

La vigente Constitución de 1978 atribuye al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.4), aunque en la doctrina existen opiniones discrepantes sobre si este mando es efectivo, o por el contrario simbólico conforme a la naturaleza parlamentaria del sistema político establecido en la propia Constitución. En favor de la primera petición se aduce la propia literalidad del artículo 62 de la Constitución. En el segundo sentido el artículo 97 que confiere al gobierno la dirección de la política interior y exterior y concretamente la Administración Militar y la defensa nacional, así como el artículo 61.1 a cuyo tenor el Rey debe guardar y hacer guardar la Constitución.

3. La Administración Militar ofrece algunas características principales que, en síntesis, y siguiendo a Guaita -Derecho Administrativo Especial, tomo I, tercera edición, págs 79 y ss. son:

a) Cierta rigidez en su estructura jerárquica que tiene su lógica fundamentación en la índole de sus misiones y a la necesaria exigencia del principio de disciplina.

b) La especial «discrecionalidad» de sus potestades, si bien más recortada en sus últimos tiempos.

c) La Administración Militar, a diferencia de la Administración Civil, que actúa siempre al máximo y sin interrupción alguna, le basta para alcanzar su objetivo con una actitud expectante, es decir, sin desarrollar hasta el límite la actividad de que es capaz. Si bien las realidades de los tiempos modernos, piénsese en el terrorismo como fenómeno muy generalizado, atenúan esta nota de raíz histórica.

El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus componentes. | La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra. (V. EJÉRCITO. MILITARISMO)


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