Enciclopedia jurídica

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Fuerzas Armadas extranjeras

Derecho Internacional

El estatuto jurisdiccional de las Fuerzas Armadas sitas en territorio extranjero -además de la peculiar excepción de los buques y aeronaves militares o de Estado a los que se aplica la ficción de su permanente extraterritorialidad-, se rige tanto en paz como, sobre todo, en guerra por su propia ley nacional y constituye una regla general de Derecho Internacional de origen consuetudinario.

Así, dicho principio general de la extraterritorialidad de la jurisdicción -singularmente en lo que se refiere al ámbito penal-, se consagra en España en el artículo 7 de la L.O. núm. 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (B.O.E., núm. 296), al señalar que «los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios Internacionales».

La extraterritorialidad de las Fuerzas Armadas sitas en territorio extranjero como regla general quiebra pues tan sólo ante la vigencia de un régimen convencional ad hoc de carácter bilateral o multilateral que abrogue o restrinja su fuero personal y someta total o parcialmente a aquéllas a la ley nacional del estado receptor, tal como estable el convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, hecho en Londres en fecha de 19 de junio de 1951.

Paradójicamente, a pesar de que la adhesión de España al Tratado del Atlántico Norte mediante Instrumento de Adhesión de fecha de 29 de mayo de 1982 (B.O.E., núm. 129), dicho Estatuto de Fuerzas de la O.T.A.N. solamente se encuentra en vigor entre España y los Estados Unidos -ya que no regula nuestra relaciones en dicha materia con los restantes Estados aliados, por lo que existe una importante laguna legal al respecto-, toda vez que rige únicamente, junto con los convenios complementarios 5 y 6 del Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación hispano-norteamericano, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982, en vigor desde el día 14 de mayo de 1983, en razón del protocolo al mismo, hecho también en Madrid en fecha 24 de febrero de 1983 (B.O.E., NÚM. 120), el recíproco estatuto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en España y de España en los Estados Unidos.


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