Enciclopedia jurídica

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Protección civil del derecho del honor

El objeto de la protección es, además del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Aparte de poder utilizarse las vías procesales ordinarias, las intromisiones ilegítimas en el ámbito de los referidos derechos podrá ser objeto de reclamación utilizando los procedimientos previstos para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución. Al igual que en las reclamaciones de los indicados derechos fundamentales, agotada la vía jurisdiccional, se abre el recurso de amparo. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos. Entre dichas medidas se podrán incluir las cautelares oportunas. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducan pasados cuatro años desde que pudieron ejercerse.

Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Ley de Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.


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