Enciclopedia jurídica

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Recurso de amparo

[DCon] Procedimiento judicial sumario y subsidiario respecto al proceso judicial ordinario, por el que se protege a los ciudadanos ante una posible lesión de los derechos fundamentales recogidos en los arts. 24 a 29 y 30 de la Constitución, causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y vías de hecho del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos institucionales o corporativos. Están legitimados para interponer recurso de amparo constitucional: 1) las personas directamente afectadas; 2) el Ministerio Fiscal, y 3) el Defensor del Pueblo. fíSSl CE, arts. 161,162; LOTC, arts. 41 a 58; STC 62/1982; STC 83/1982; AUTOTC 205/1999.

Derecho Constitucional

Institución procesal que habilita al ciudadano afectado para recabar ante un órgano jurisdiccional, sea tribunal ordinario, sea el tribunal constitucional, la tutela de un derecho o libertad conculcado por los poderes públicos. En España se regula en los arts. 53.2 y 161.1.b) de la Constitución, que reconocen ambas modalidades: amparo ordinario y amparo constitucional. El procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios se regula en la Ley 62/1978 de 26 de diciembre, y contiene garantías de orden penal, contencioso-administrativo y civil. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se regula en los arts. 41 a 58 L.O.T.C. Son objeto de amparo los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, así como la objeción de conciencia; el recurso protege a todo ciudadano frente a la violación de esos derechos y libertades que pueda originarse por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos y sus funcionarios o agentes (Estado, comunidades autónomas, entes territoriales, corporativos e institucionales, incluidos los actos no normativos de las Cortes Generales y parlamentos autonómicos); la sentencia otorgará o denegará el amparo (V. tribunal constitucional).

Es el procedimiento constitucional de impugnación mediante el que se puede proteger al ciudadano contra los actos que lesionen o violen sus derechos y libertades fundamentales. En este sentido, pueden ser, entre otros, objeto de amparo constitucional los siguientes derechos: igualdad ante la ley; derecho a la vida y a la integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; derecho a la libertad y seguridad personales; derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen; inviolabilidad del domicilio; secreto de comunicaciones; libertad de residencia y de circulación; libertad de expresión, de reunión y de asociación; derecho de participación política; igualdad de acceso a funciones y cargos públicos; derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial. Las violaciones de los referidos derechos y libertades fundamentales pueden haberse originado por órganos legislativos, como los actos sin valor de ley del parlamento o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; por órganos ejecutivos, del Estado o de las Comunidades Autónomas; y por órganos judiciales.

El procedimiento del quo warranto está previsto para que pueda ejercerlo cualquier fiscal, a propia iniciativa o a instancia de otra persona, para hacer destituir del cargo público a una persona que hubiere usurpado o que ilegalmente ejerciera algún cargo público.

Ley orgánica del Tribunal Constitucional, artículos 41 a 45. Ley orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, por la que se regula el régimen de recursos en caso de objeción de conciencia, su régimen penal y se deroga el artículo 45 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Ver Acción de amparo.


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