Enciclopedia jurídica

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Defensor del Pueblo

[DCon] Persona designada por las Cortes para defender los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y, a tal efecto, supervisará la actuación de la Administración pública dando cuentas al Parlamento español. Tiene su origen en la figura del Ombudsman escandinavo de comienzos del siglo xix. Puede ser elegido Defensor del Pueblo cualquier ciudadano español mayor de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. La investigación del Defensor del Pueblo se extenderá a esclarecer actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes. En cada Comunidad Autónoma está regulada, asimismo, esta institución como un alto comisionado del Parlamento autonómico. De igual forma, a nivel europeo y en relación con la acción de las instituciones u órganos comunitarios está prevista la figura del Defensor del Pueblo europeo.
CE, art. 54; LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, arts.l ss.; TCE, art 195; STC 162/1996.
Recurso de inconstitucionalidad.

Derecho de las Comunidades Europeas

Dentro de los derechos reconocidos por la Ciudadanía Europea, el artículo 21 del Tratado de la Comunidad Europea reconoce el derecho de todo ciudadano de la Unión a dirigirse y presentar quejas ante el defensor del pueblo europeo relacionadas con casos de mala administración en las actividades de las instituciones u órganos comunitarios, con excepción del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El defensor del pueblo está facultado para recibir reclamaciones no sólo de ciudadanos de la Unión, sino también de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro. El defensor del pueblo, nombrado por el Parlamento Europeo para el periodo de su legislatura -cinco años-, lleva a cabo investigaciones por iniciativa propia o a partir de reclamaciones recibidas directamente o por algún miembro del Parlamento Europeo. Si comprueba algún caso de mala administración, lo pone en conocimiento de la institución afectada que tiene un plazo de tres meses para exponer su posición. A continuación, el defensor del pueblo remite un informe al Parlamento Europeo y a la institución interesada e informa el reclamante del resultado de las investigaciones. Además, el defensor del pueblo debe presentar anualmente un informe al Parlamento Europeo sobre el resultado de sus investigaciones. El defensor del pueblo ejerce sus funciones con total independencia sin poder solicitar ni admitir instrucciones de ningún organismo, estando sujeto a un régimen de incompatibilidades que le impide ejercer otra actividad profesional, sea o no remunerada. El defensor del pueblo sólo puede ser destituido por el Tribunal de Justicia, a solicitud del Parlamento Europeo, si deja de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o si comete una falta grave (V. ciudadanía de la Unión; Parlamento Europeo; Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; tribunal de primera instancia).

Es el alto comisionado de las Cortes generales designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución. A tal efecto, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes generales. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las administraciones Públicas. Podrá, asimismo, supervisar la actividad de las Comunidades Autónomas; y velará por el respeto de los derechos fundamentales proclamados en el texto constitucional, en el ámbito de la Administración militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional. Podrá ser elegido para tal cargo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Constitución, artículo 54. Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, Defensor del Pueblo, artículos 1 a 5, 9, 12 y 14.


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