Enciclopedia jurídica

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Defensor del Pueblo europeo

[DE] Institución comunitaria similar a la análoga de cada Estado miembro designada por el Parlamento. Fue creada por el Tratado de Maastricht y tiene como funciones garantizar la mejor protección de los ciudadanos en caso de mala administración y reforzar el control democrático de las instituciones europeas.
TCE, art. 195.

Es el cargo nombrado por el Parlamento Europeo con facultades para recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la UE o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en uno de los Estados miembros de aquélla, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Presentará cada año a la cámara europeo un informe sobre el resultado de sus informaciones. El Defensor del Pueblo será nombrado después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura. Su mandato será renovable.

Tratado CEE, artículo 138 E, conforme con la redacción del Tratado de Maastricht, artículo GE.


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