Enciclopedia jurídica

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Tribunal de justicia

Al crearse la primera de las comunidades europeas, la CECA, se estableció un Tribunal que ejercía unas funciones similares a las del Consejo de Estado francés: control de los actos administrativos de la Alta autoridad, que los destinatarios de aquéllos podían impugnar por incompetencia, desviación de poder o violación de normas jurídicas. Al crearse las nuevas comunidades y otorgar a éstas competencias legislativas en materias sobre las que todavía son competentes los órganos legislativos de los Estados miembros, el Tribunal de Justicia de las nuevas comunidades adquiere rasgos de tribunal Constitucional. Con el designio de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los tratados fundacionales, el Tribunal controlará la legalidad de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de los actos de éste, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. A tal fin, será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los tratados fundacionales o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Consejo o la Comisión.

Tratado CEE, artículo 173, modificado por el Tratado de Maastricht, artículo GE.


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