Enciclopedia jurídica

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Defensor judicial

[DCiv] Es la persona designada por el Juez para representar, asistir y proteger a los hijos menores de edad cuando haya intereses contrapuestos entre hijos y padres, y evitar que éstos puedan perjudicarle. Sólo tendrá las atribuciones que el Juez le haya concedido y debe rendir cuentas al finalizar su gestión. f ~i~^i CC, art. 163; LECiv, Disp. Derog., en relación con Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, arts. 1.811 ss.
Patria potestad.

Es la persona nombrada por la autoridad judicial para que represente y ampare los intereses de un menor o incapacitado cuando existe un conflicto de intereses entre éste y su representante legal o el curador; también procede nombrar defensor judicial cuando, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones. En este caso, el defensor nombrado actuará hasta que cese la causa determinante de su designación o se nombre otra persona para que desempeñe el cargo referido. Cuando los padres ejerzan la tutela conjunta y existiera conflicto de intereses entre uno de ellos y el hijo tutelado, el otro progenitor será por ley el defensor judicial del tutelado. El defensor judicial es nombrado en procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición de parte. Las causas de inhabilidad, excusas y remoción de tutores y curadores son aplicables a los defensores judiciales. Estos tendrán las atribuciones que les conceda el juez y deberán rendirle cuentas al término de la gestión encomendada.

El asesor de menores es un funcionario judicial que interviene en todo asunto de dicho carácter que afecte a la persona o bienes de los menores de edad y demás incapaces.

Código civil, artículos 299 a 302.

Es la persona encargada para completar la capacidad procesal de los menores de edad que tengan intereses contradictorios con los de sus padres; asimismo, podrá completar la capacidad del menor emancipado cuando sus padres tengan un interés opuesto al de aquél. El nombramiento de defensor judicial es un expediente de jurisdicción voluntaria en negocios civiles. Se efectuará la designación de oficio o a petición del fiscal, del tutor, del curador o de cualquier otra persona capaz de comparecer en juicio. El juez nombrará defensor judicial del menor a quien estime más idóneo para el cargo. Las causas de inhabilidad, las de excusas y de remoción de los tutores y curadores se aplicarán, en los mismos supuestos, al defensor judicial. Este tendrá las atribuciones que le haya concedido el órgano jurisdiccional, al cual deberá rendir cuentas de su gestión una vez terminada.

Código civil, artículos 299 a 302.

Véase Representación procesal.


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