Enciclopedia jurídica

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Menor emancipado

[DCiv] Menor que, por alguna de las causas previstas en el art. 314 CC, alcanza la situación de emancipación, que le otorga un más amplio campo para actuar y administrar sus bienes.
CC,arts. 314 ss.
Emancipación.

Cuando el emancipado es menor de edad, lo sea por matrimonio o por concesión, no alcanza la plenitud de capacidad de obrar de que goza el que se emancipa por mayoría de edad. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, así como para comparecer por sí solo en juicio; pero, mientras no alcance la mayoría de edad, necesitará el consentimiento de sus padres o, en otro caso, de su tutor, para tomar dinero a préstamo, para gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de valor extraordinario. Si el menor se ha emancipado por matrimonio y su cónyuge es mayor de edad, podrá sustituir el consentimiento referido por el de dicho cónyuge en cuanto a gravar o enajenar los aludidos bienes siempre que sean comunes.

Código civil, artículos 323 y 324.


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