Enciclopedia jurídica

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Menor

(Derecho Civil) En sentido amplio: toda persona menor de edad protegida por la ley (niño abandonado, asistido, etc.). V. Filiación.
(Derecho Laboral) En derecho laboral se considera menor al adolescente que no ha pasado la edad de asistencia escolar (16 años). El trabajo está prohibido a los menores. Sin embargo, en ciertas condiciones los menores de más de 15 años pueden ser aprendices. Los menores pueden dedicarse durante las vacaciones escolares a trabajos livianos, pueden entrar a espectáculos previa una autorización del prefecto. V. Minoridad penal.

Más pequeño. | Con menor cantidad. | De dimensiones más reducidas. | Inferior. | Menor de edad (v.). | Más joven; de menos años. | Mujer con la cual se incurre en el delito de estupro, aun yaciendo con su voluntad, por no haber cumplido aquélla los años requeridos por la ley y concurrir determinadas circunstancias de mala fe; como el engaño grave, el abuso de autoridad o potestad o alguna relación familiar utilizada para tales fines. | CUANTÍA. Pleito que se tramite y resuelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias y para los alegatos y el fallo. | DE EDAD. Persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal, determinada por la mayoría de edad (v.). | EMANCIPADO. Genéricamente, el que sin haber cumplido la mayoridad legal no se encuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela. | Estrictamente, el hijo a quien los padres conceden la emancipación luego de cumplidos 18 años por el descendiente. | IMPÚBER. El que no ha cumplido 14 años de edad, causa de su total incapacidad jurídica.


Mendicidad      |      Menor emancipado