Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Recurso de amparo electoral

Derecho Constitucional

Recurso que puede interponerse para la revisión por el Tribunal Constitucional de los acuerdos de las juntas electorales de proclamación de candidaturas o de proclamación de electos.

Se trata de una modalidad del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por lo que se aplican las normas correspondientes de la L.O.T.C., con determinadas especialidades que hacen posible una tramitación más rápida. En cuanto al amparo contra los acuerdos de proclamación de electos (o contra las sentencias que resuelven los recursos contra dichos acuerdos), ha de pedirse en el plazo de los dos días y el Tribunal debe resolver en los tres días siguientes (art. 49.4 Ley Orgánica de Régimen Electoral General). No caben retrasos, ya que está en juego la efectividad del derecho a concurrir a las elecciones (art. 23.2 C.E.). El amparo contra los acuerdos objeto de previo recurso contencioso electoral (o contra las sentencias que los resuelven) ha de pedirse en el plazo de tres días y el Tribunal ha de resolver en los quince días siguientes (art. 114.2 L.O.R.E.G.).

Por lo demás, se trata de manifestaciones, más que modalidades, del amparo ante el Tribunal Constitucional, sin otras especialidades que las de orden procedimental (establecidas por sendos acuerdos del Pleno del Tribunal de 23 de mayo de 1986 y de 24 de abril de 1991) a las que puede añadirse la constatación de una especial flexibilidad de aquél para examinar la concurrencia de determinados requisitos procesales. No se trata, pues, de una última instancia en materia electoral, sino de un mecanismo de amparo frente a eventuales lesiones, administrativas o judiciales, del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos del art. 23.2 de la Constitución.


Recurso de amparo      |      Recurso de anulación