Enciclopedia jurídica

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Recusación

[DPro] Figura jurídica que tiene como finalidad garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales y administrativos por la que las personas legitimadas pueden solicitar que sea recusado un funcionario de la Administración de justicia o de la Administración pública o un perito cuando crea que incurre en algunos de los motivos de tacha previstos en la ley y duden de su objetividad. f=sf=^ LOPJ, arts. 223 a 228 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre; LECrim, arts. 52 ss.; LECiv, arts. 107 a 128; LRJ-PAC, art. 29.
Abstención.

(Procedimiento General) Procedimiento por el cual el litigante le pide a tal o cual magistrado que se abstenga de actuar, porque tiene razones para sospechar de su parcialidad respecto de él. La recusación puede determinar la remisión del asunto ante otro tribunal.
Se puede recusar también a un árbitro y a un perito. V. Abstención.
(Procedimiento Penal) Derecho perteneciente al ministerio público y al acusado de negarle a un jurado el derecho de actuar como jurado de conciencia.

. Pr. Civ, Alegación de ciertos hechos que pueden hacer sospechosa la deposición de un testigo. Los textos acerca de la recusación de un testigo fueron abrogados en 1958.

Es el expediente judicial mediante el que una parte litigante puede denunciar la concurrencia, en el juez o magistrado que conoce de su causa o pleito, de alguna de las causas de abstención y cuando el órgano judicial no ha cumplido el deber de abstención que le incumbía, solicitando el apartamiento del juez o magistrado del conocimiento del asunto. Sólo pueden recusar, en los asuntos civiles, las partes y el Ministerio fiscal, formalizándose mediante escrito firmado por el recusante, que deberá ratificarse a presencia judicial. Los incidentes de recusación son instruidos, como regla general, por el magistrado más antiguo del tribunal al que pertenece el recusado. Contra la decisión de la recusación no cabe interponer recurso alguno.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 217 a 220, y 223 a 228.

Acción o efecto de recusar; esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.


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