Enciclopedia jurídica

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Negociaciones prohibidas

Incurre en esta modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos el juez, el funcionario del ministerio fiscal, el jefe militar, gubernativo o económico, con excepción de los alcaldes, que durante el ejercicio de su cargo se mezcle directa o indirectamente en operaciones de agio, tráfico o granjería, dentro de los límites de su jurisdicción o mando, sobre objetos que no fueren producto de sus bienes propios. Las penas son de suspensión y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. No incurren en tales delitos los que impusieren sus fondos en acciones de banco o de cualquier empresa o compañía, siempre que no ejerzan en ellas cargo ni intervención directa, administrativa o económica.

El denominado delito de extorsión tiene una modalidad en la que específicamente interviene la condición de funcionario público. Consiste en la obtención del consentimiento de una persona para sacarle alguna cosa, pretextando derecho para ello como funcionario público. La otra modalidad de la extorsión se limita a la misma acción obteniendo el consentimiento de la víctima mediante el abuso de la fuerza o del temor.

Código penal, artículo 404.


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