Enciclopedia jurídica

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Negociación colectiva laboral

La celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo es uno de los medios de solución de los conflictos colectivos. Es el
más utilizado para evitarlos y con ella se mantiene la paz industrial y
social.

Presenta dos características: 1.) No es necesaria la existencia de un conflicto previo, ni siquiera la existencia de una pretensión; 2.) Es apta exclusivamente para dirimir conflictos colectivos de interés y no jurídicos.

Conviene aclarar que negociación colectiva es el proceso, el trámite previo que viene a desembocar en un convenio de ese orden.

Al evaluar la función mas o menos importantes que desempeña la negociación colectiva según los países para fijar las condiciones de trabajo y resolver los conflictos laborales, hay que tener en cuenta el nivel en que han sido concluídos los convenios. En el continente americano parecen desconocerse los contratos nacionales, celebrados entre las organizaciones centrales de empleadores y de trabajadores y que abarcan todas las actividades económicas del país, como los que se celebran en algunos países europeos para regular las condiciones de trabajo, salvo los salarios. En cuanto a los ámbitos mas limitados, es decir, el de la empresa o el de cada rama de actividad, las preferencias y prácticas varían mucho en los distintos países del continente.

Para Alonso García, "la negociación colectiva-en cuanto sistema de sustanciación de conflictos colectivos de trabajo- es el procedimiento utilizado para llegar a un convenio colectivo que

ponga fin al conflicto o satisfaga la pretensión deducida por una de la partes interesadas cuando aquel o esta se dan".

También ha sido definida como "un proceso de acción recíproca entre las direcciones de las empresas y la representación organizada de los trabajadores, destinado a fijar y aplicar términos y condiciones de trabajo".

Naturaleza de la negociación colectiva:

es un procedimiento, un medio para llegar a solucionar los conflictos colectivos del trabajo, igual que los sistemas estudiados precedentemente, con la diferencia de que en aquellos era
necesario ocurrir ante un órgano, mientras que aquí se efectúa directamente entre las partes. Como acotación marginal podemos decir también que los institutos anteriores son aplicables igualmente para los conflictos individuales del trabajo, mientras que la negociación colectiva es solo para los colectivos.

El valor de este medio de solución esta en que las propias partes interesadas son las que ponen fin al diferendo; en ello se asemeja mucho a la conciliación, aunque aquí es más espontánea la solución; la gran ventaja consiste en que las partes resuelven sus propias divergencias sin recibir órdenes o instrucciones superiores, es decir, se reconoce la dignidad del trabajador como igual al empresario; además, hace que se reduzca considerablemente la influencia de las consideraciones políticas ajenas a la cuestión laboral en debate.

Pero, para que esta institución cumpla con los fines propuestos, es preciso que existan requisitos previos, como cierto grado de industrialización, la organización de las empresas en unidades de producción de cierto tamaño, cierta estabilidad de la fuerza de trabajo, un bajo coeficiente de analfabetismo y cierta instrucción básica, una estructura política y un grado de desarrollo económico favorable a la negociación colectiva, y un ordenamiento legal fundamental que defina claramente los derechos y obligaciones mutuos de los empleadores y trabajadores.

Clasificación: podemos clasificar este instituto dentro de tres tipos o categorías, a saber: 1) negociación colectiva de creación; 2) negociación colectiva de modificación; 3) negociación colectiva de sustitución.

El primer caso, negociación colectiva de creación, se da cuando no existía antes un convenio colectivo y, a raíz del conflicto, como solución, se concierta uno.

La negociación colectiva de modificación, es decir, la segunda situación, se produce cuando se desea cambiar algunas de las cláusulas, condiciones o principios de un convenio ya vigente de carácter colectivo.

Por último, la negociación colectiva de sustitución ocurre cuando se reemplaza un convenio colectivo vigente por otro nuevo.


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