Enciclopedia jurídica

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Empleador

(Derecho Laboral) Persona física o moral que es parte en un contrato de trabajo concluido con un trabajador. El empleador ejerce un poder de dirección y de disciplina; es deudor del suministro de trabajo y de los salarios. Se distingue del jefe de empresa, que es una persona física que ejerce en su nombre sus prerrogativas. La determinación del empleador es a veces delicada, cuando una empresa se desarrolla en varias sociedades; se distingue entonces el empleador de derecho (cocontratante) y el empleador de hecho (beneficiario directo de la prestación de trabajo).

Patrón.

Persona individual o colectiva que ocupa a uno o varió trabajadores dependientes, mediante el pago de una remuneración.

Las denominaciones empleador o patrón son las más acertadas. No obstante ello, se lo llama también patrono, pero es este un vocablo que tiene un sabor paternalista que no corresponde a la situación

actual de las relaciones laborales, razón por la cual entendemos que no debe ser usado.

Además se lo llama empresario, pero dada la amplitud alcanzada actualmente por esta rama jurídica, resulta una denominación estrecha y, para comprenderlo, basta con citar el caso de la
persona que contrata a un trabajador para las tareas domésticas de su casa, ya que, en dichas relaciones, es evidente que no actúa como empresario, aunque si como patrón o empleador. Por lo tanto, hay patrones que no son empresarios, y si bien todo empresario
que ocupa a trabajadores dependientes es patrón, es necesario recordar a los empresarios que no son patrones, vale decir,
aquellos que trabajan solos, sin el concurso de trabajador alguno,
como muchos intermediarios (son los llamados empresarios individuales que, cuando realizan trabajos manuales sencillos y de valor económico relativamente bajo-zapateros, plomeros-, se los denomina con más frecuencia trabajadores independientes).


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