Enciclopedia jurídica

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Pena

Derecho Penal

Es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.

Dos axiomas deben tenerse en cuenta, el primero, el principio de personalidad de las penas, que significa que las penas no pueden trascender a personas que no sean culpables del delito; el segundo, el principio de igualdad ante la Ley penal, según el cual, las penas no pueden ser diferentes por la condición social de las personas.

Desde un punto de vista estático, la pena es la consecuencia primaria del delito, es una retribución del delito cometido, el delito es el presupuesto necesario de la pena (teoría absoluta): desde el punto de vista dinámico la pena tiene los mismos fines que la ley penal: la evitación de las conductas que la Ley prohíbe o manda ejecutar mediante una prevención general, cuando se opera sobre la colectividad y mediante una prevención especial cuando se opera sobre el que ha cometido el delito para que no vuelva a delinquir (teoría relativa); el artículo 25.2 de la Constitución Española señala que: «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados».

Clases de penas:

Podemos clasificar las penas (arts. 32 y 33 del Código Penal) atendiendo:

A) A los bienes jurídicos a los que afecten; se dividirán en: penas privativas de libertad, penas privativas de otros derechos, pena de multa.

B) A que la Ley la imponga especialmente o declare con carácter general que otras las llevan o pueden llevarlas consigo: penas principales, penas accesorias.

C) A su naturaleza y duración: penas graves (previstas para delitos graves); penas menos graves (sancionan delitos menos graves); penas leves (sancionan las faltas).

No tienen la consideración de penas, de conformidad con el art. 34:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Son penas privativas de libertad: la prisión, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35 al 38).

Son penas privativas de derechos (art. 39):

a) La inhabilitación absoluta (art. 40 y 41).

b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho (arts. 42, 44, 45, 46).

c) La suspensión de empleo o cargo público (art. 43).

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (art. 47).

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas (art. 47).

f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos (art. 48).

g) Los trabajos en beneficio de la comunidad (art. 49).

Los artículos 40 y ss. establecen la duración de estas penas y los efectos que producen.

La «pena de multa» se regula en los arts. 50 al 53 del Código Penal, y una de las más importantes novedades del mismo es la de haber incorporado el denominado sistema escandinavo de días-multa (art. 50.2), con la salvedad del mantenimiento de la llamada multa proporcional del art. 52.

Las penas principales y accesorias se regulan en los arts. 54 a 57. «Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo» (art. 54). Se distingue la pena de prisión igual o superior a diez años o hasta diez años en los siguientes términos:

1.º La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate (art. 55).

2.º En las penas de prisión de hasta diez años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las siguientes: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación (art. 56).

El Juez o Tribunal puede acordar la «prohibición de que el reo vuelva al lugar en que haya cometido el delito», o en el que resida la víctima o su familia, si son distintos, para determinados delitos, a saber: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Esta prohibición se impondrá teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y el peligro que el delincuente represente y no podrá exceder de cinco años (art. 57).

Este Título III, Capítulo I, termina con una Sección 6 que recoge unas disposiciones comunes para las penas, en los arts. 58 al 60:

- El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abona en su totalidad para el cumplimiento de la pena, así como las privaciones de derechos acordadas cautelarmente (art. 58).

- Si la medida cautelar es de distinta naturaleza a la de la pena impuesta, el Juez deberá, al ejecutar ésta, tenerla por cumplida en la parte que estime compensada (art. 59).

- En caso de trastorno mental duradero y grave que impida al condenado en sentencia firme conocer el sentido de la pena, el Juez acordará que se suspenda la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, y asegurará la asistencia médica al penado. Restablecido, en su caso éste en su salud, cumplirá el resto de la pena si no hubiera prescrito, salvo que el Tribunal, por razones de equidad, acuerde dar por extinguida la condena o reducir su duración en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte innecesario o contraproducente (art. 60) [V. abono de prisión preventiva y medidas cautelares; aplicación de las penas. Reglas generales y especiales; arresto de fin de semana; beneficios penitenciarios; pena de multa en la voz pena; prisión; condena condicional (suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad)].

Comunmente se ha concebido la pena como un mal que se impone a quienes han cometido un delito. Desde este punto de vista, se la considera como una reacción contra quienes atacan a la sociedad. Este concepto era ya conocido en la época de Ulpiano, para quien "la pena es la venganza de un delito", Von Liszt define la pena
como el mal que el juez inflige al delincuente, a causa del delito, para expresar la reprochabilidad social con respecto al acto y al autor. Por su parte, Maggiore, después de decir que el principio de retribución es el que mejor refleja el contenido y la naturaleza de la pena, la define como "un mal conminado e infligido al reo dentro de las formas legales, como retribución del mal del delito para reintegrar el orden jurídico injuriado".

Naturaleza y función de la pena: en este aspecto, se acostumbra distinguir dos grandes etapas o grupos. Una, la de la pena fin, porque se la considera como teniendo un fin en si misma, que se cumple con su sola aplicación.

Otra, la de la pena medio, en la que se le da ese carácter con el objeto de intimidar o de colocar al delincuente en situación de que no pueda volver a delinquir.

Los fines que se asignan a la pena presuponen que ésta sea un mal para quien la sufre, como lo es en todos los ordenamientos jurídicos positivos, pues toda pena significa una supresión o restricción de
los bienes jurídicos de que goza el condenado, ya sea que recaiga sobre la vida, la libertad, el patrimonio o el honor del penado.

El modo tradicional de agrupar las teorías que se refieren a la función de la pena ha sido objetado como ilegitimo, ya que puede afirmarse que ninguna de ellas ha dejado de reconocerle un fin. Puede decirse, como lo hace antolisei, que todas las teorías, no obstante la aparente gran variedad, se mueven alrededor de tres ideas fundamentales:

la retribución, la intimidación y la enmienda.

1 retribución. Para las teorías comprendidas en esta tendencia, al delincuente que ha transgredido una norma jurídica se le aplica el castigo que merece.

La pena es, por consiguiente, la retribución que sigue al delito, según la conocida definición que de ella da Hugo grocio y que reproduce luego pufendorf:
malum pasionis quod infligibitur ob malum actionis. Dentro de este grupo existen dos enfoques que pueden
considerarse los principales: la retribución moral y la retribución
jurídica, cuyos mas clásicos representantes fueron Kant y Hegel, respectivamente.

Retribución moral: para quienes ven el la pena una retribución moral, así como el bien debe premiarse, el mal merece su castigo. Es un imperativo categórico, un mandato derivado de la ley. La
pena debe existir, independientemente de su utilidad, por cuanto así lo exige la razón, y ser aplicada al individuo solamente porque ha cometido un delito.

Retribución jurídica: los partidarios de la retribución jurídica sostienen que, al cometerse un delito, el individuo se revela contra el derecho, necesitándose, en consecuencia, una reparación -la pena- para refirmar de manera indubitable la autoridad del estado. Hegel dió a esta doctrina una forma dialéctica.

Según este autor, dos negaciones están en pugna. El delito, negación delito. La pena es, pues, la negación de una negación y el mal de ella debe ser igual, el valor, al mal del hecho cometido.

2 intimidación. Según las doctrinas de la intimidación, la pena, que implica un sufrimiento, tiene por finalidad evitar los delitos por medio del temor que inspira.

Estas teorías, que señalan la importancia de la pena como amenaza dirigida a la colectividad, sólo tienen en cuenta el aspecto preventivo con respecto al posible autor del delito (prevención general), prescindiendo del momento de la retribución jurídica y de la prevención especial. Además se confunde lo que la pena es con el objeto o fin que con ella se persigue: en este caso, intimidar.

3 enmienda. Las teorías de la enmienda, llamadas también correccionalistas, tienden a evitar que el delincuente reincida procurando su reeducación.

La función de la pena es, entonces, mejorar al reo, consiguiendo su enmienda. La pena deja así de ser un mal.

Definido representante de esta tendencia fue roeder, quien afirma que el delito cometido demuestra que la persona esta necesitada de un mejoramiento moral y una severa disciplina, que la encauce para volver a ser útil a la sociedad.

Se crítica a la teoría de la enmienda que es generalizadora. Se dice que es innecesaria para quienes han cometido delitos culposos o políticos; se señala, también, que prescinde de los criterios de retribución e intimidación. Lo mismo que las teorías de la intimidación.

Esta de la enmienda confunde el concepto de lo que la pena es con el fin que ella debe proponerse.

La pena en si y sus fines: de lo dicho se echa de ver la confusión o identificación de los conceptos de la naturaleza y el o los fines de la pena.

Desde el punto de vista ontológico, es decir, de lo que la pena es en si, como objeto jurídico, tiene naturaleza retributiva (mezger, cuello calon, Núñez, Vasalli).

Esta esencia retributiva de la pena no obsta a que tenga diversos fines, que deben fijarse separando previamente las etapas por las que atraviesa.

Mientras está en la ley, es una amenaza o si quiere una advertencia del estado para quienes la violen; en una segunda etapa, el magistrado la aplica a quienes se han hecho merecedores de ella y, finalmente, se la ejecuta. Pasa, pues, por tres fases: legal, judicial y ejecutiva.

La pena, en su finalidad, en cuanto es amenaza contenida en la ley, no hay duda de que tiende a ejercer coacción psíquica o psicológica sobre los componentes del grupo, con el propósito de mantener el orden jurídico establecido por el estado. La función de la pena en esta fase es de prevención general.

La pena, al ser aplicada por el juez es especifícamente retribución, o compensación jurídica, pues es el momento en que, para el

derecho, se restablece el orden jurídico. No debe entenderse por restablecimiento del orden jurídico la vuelta de las cosas a su estado anterior al delito, sino el restablecimiento del imperio del derecho.

En la tercera etapa, cuando la pena se cumple, el fin que se persigue es la enmienda o reeducación con mirar a la prevención especial. Ver Redención de la pena; graduación de la pena.


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