Enciclopedia jurídica

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Inhabilitación

Derecho Mercantil

Uno de los efectos fundamentales en la declaración de quiebra es la inhabilitación del deudor (art. 878 C. de C.): «declara la quiebra, el quebrado quedará inhabilitado para la administración de sus bienes». Esta inhabilitación implica para el quebrado la pérdida de la posesión de sus bienes, que pasa ipso iure a los administradores de la quiebra. Este efecto, también llamado desapoderamiento del quebrado, se produce de forma directa e inmediata con la declaración de quiebra. Además, en el auto de la declaración deberá el juez acordar la ocupación judicial de todos los bienes del quebrado y de los libros, papeles y documentos de su giro.

Además, existen otras restricciones a la capacidad de obrar o inhabilitación de carácter personal:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cualquier clase de comercio.

b) No puede ser tutor ni vocal del consejo de familia.

c) Tiene prohibida la entrada en bolsas de comercio, y

d) Está obligado a soportar la retención de su correspondencia a disposición del juzgado.

Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra esfera de la vida jurídica. | Pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para el de determinados derechos.


Ingresos públicos      |      Inhabilitación absoluta