Enciclopedia jurídica

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Bolsas

También denominadas bolsas de valores (y antiguamente lonjas), constituyen una de las tres clases de mercados secundarios de valores y sin duda la más importante. Llamadas anteriormente bolsas de comercio, son creadas por el Gobierno y en las cuales pueden negociarse, en exclusiva, las acciones y los valores convertibles en ellas o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción, los valores que estén representados por medios títulos y los valores que determine la autoridad competente. Sólo pueden operar en ellas las personas que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa correspondiente y que, con excepción de los agentes de Cambio y Bolsa en casos determinados, deberán ser personas jurídicas. Entre los rasgos característicos de la negociación bursátil hay que señalar: los objetos sobre los que se negocia no están presentes; los contratos utilizados están tipificados; y los precios se elaboran objetivamente. Cabe distinguir de la Bolsa, el llamado bolsín, que es un establecimiento de carácter local en el que se negocian valores mobiliarios.

Ley del Mercado de valores, artículos 45 a 54.


Bolsa del trabajo      |      Bolsas de comercio (bolsas de valores)