Enciclopedia jurídica

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Bolsas de comercio (bolsas de valores)

Derecho Mercantil

Las Bolsas de comercio son mercados que aparecen definidos en el Código de Comercio como «establecimientos públicos legalmente autorizados en los que se reúnen los comerciantes y los agentes intermediarios colegiados para concertar o cumplir las operaciones mercantiles (art. 64), esto es, la contratación de valores públicos e industriales principalmente. Pero la definición no es enteramente exacta, porque también las personas no comerciantes tienen acceso a las Bolsas a efectos de la contratación mercantil que en ellas se realiza.

Aunque del código se desprende la posibilidad de que existan Bolsas oficiales, creadas directamente o autorizadas por el poder público, y Bolsas privadas, creadas por sociedades especialmente constituidas para este fin (art. 65), sin embargo, sólo funcionan en nuestro país Bolsas oficiales (las de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia). En la actualidad las Bolsas se consideran mercados secundarios conforme a la Ley de 28 de julio de 1988 sobre «Mercado de Valores».

De acuerdo con los artículos 45ss de la Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988, la creación de Bolsas de Valores es de competencia del Gobierno, salvo que hayan asumido la competencia las Comunidades Autónomas, en cuyo caso únicamente deberá presentar su conformidad el Gobierno. Las Bolsas de Valores tienen por único objeto la negociación de aquellas categorías de valores que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Son miembros de las Bolsas de Valores aquellas Sociedades y Agencias de Valores que participen en el capital de las sociedades rectoras de las respectivas Bolsas. Las diferentes Bolsas españolas han establecido un sistema de interconexión bursátil de ámbito estatal, integrado a través de una red informática. La gestión del sistema de interconexión bursátil corresponde a la Sociedad de Bolsas, que se constituye por las sociedades gestoras de las diferentes Bolsas españolas.


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