Enciclopedia jurídica

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Comisionados territoriales

[DCon] Institución de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas afín al Defensor del Pueblo estatal prevista en los Estatutos de Autonomía y, en su caso, en leyes autonómicas cuyo objetivo primordial común es defender los derechos y libertades fundamentales con la potestad de inspeccionar la actuación de los entes públicos en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. La actuación de estos Comisionados deberá coordinarse con la del Defensor del Pueblo estatal, y concertarán entre ellos acuerdos de actuación.
GSä Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas.
Defensor del Pueblo.

Son las figuras o instituciones, similares al Defensor del Pueblo, que existen en las Comunidades Autónomas. se trata de Comisionados territoriales de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas que tienen dicha figura prevista en sus respectivos estatutos de Autonomía. De ahí el nombre que reciben también: Comisionado parlamentario autonómico. Su finalidad básica es, al igual que en el Defensor del Pueblo, la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, contando asimismo con la facultad de supervisar la actividad de la Administración Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La coincidencia en los fines y la conveniencia de coordinación en las actividades de dichos Comisionados con el Defensor del Pueblo, justifican la normativa que concede a los primeros prerrogativas y garantías equivalentes a las previstas para el segundo.

Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, especialmente artículo 1.


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