Enciclopedia jurídica

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Comisiones bancarias

Constituyen el precio que cobran las Entidades de Crédito bancarias por su intervención en una operación propia de su actividad. Aunque actualmente hay libertad para la fijación de las comisiones, existen limitaciones. Así, deberán guardar una proporción con los costes realmente soportados y habida cuenta de los márgenes correspondientes; no cabe imponerlas por inscripción y mantenimiento en el correspondiente registro, a favor de los suscriptores, de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta; sólo pueden cargarse por servicios efectivamente prestados; no podrán cobrarse por servicios no solicitados o no aceptados por el cliente. El carácter casuístico de estas reglas evidencia la necesidad de su periódica actualización, que en todo caso corresponde al Banco de España. Por otra parte, los topes máximos de dichas comisiones han de ser publicados.

Circular del Banco de España 15/1988, de 5 de diciembre, sobre las obligaciones de información de las Entidades de depósito a la clientela.


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