Enciclopedia jurídica

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Peligrosidad

Para Grispigni es la capacidad de una persona para convertirse,
con probabilidad, en autora de delito. Puede decirse también que es la predisposición a violar la ley penal o sea la tendencia a delinquir
y, también, que es la aptitud social del sujeto. La importancia del estado peligroso es tal que, ya en 1882, poins sostenía que se debía atender a la cantidad potencial criminogena del delincuente,
mas que al delito.

El delito no debe considerarse como reconocimiento del estado peligroso, por ello es que no todas las personas que delinquen son peligrosas.

Existen criterios básicos distintos para su consideración. En efecto, para Ferri en un concepto que se deduce con el diagnóstico, para Siracusa con el pronóstico; para nosotros interesa en terapéutica criminológica, pues de lo contrario sería un criterio inútil. La peligrosidad cesa con la muerte, con el aislamiento, con la readaptación social, con el tiempo; es un síndrome enunciado en el

diagnóstico, considerado en el pronóstico social y tratado en la terapéutica criminal. La antijuridicidad del estado peligroso depende del criterio de libertad individual o de defensa social que prime en la legislación.

La sociedad, como agrupación de individuos, realiza la profilaxis de la labor social y antisocial de los individuos que la componen. Cuando una sociedad reconoce ese Estado peligros o (peligrosidad individual) puede realizar la terapéutica de inocuizacion, aislandolo, o de la expulsión, expatriandolo, o de la curación, readaptandolo, etcétera, o puede reconocer su propia culpa en ser peligrosa, en no dar los medios prometidos al agruparse, y no tomar medidas considerando su propia peligrosidad genérica.

La Sociedad tiene en cuenta: 1) los problemas engendrados por el individuo, y 2) los problemas de herencia peligrosa, de convivencia en familia o grupo.

Este punto puede ser objeto de discusión médica pero nunca de discusión científica con razones políticas o raciales o ideológicas.

Los problemas del individuo pueden ser: 1) estado peligroso sin delito, que estudia el potencial delincuencial y puede ser predelictual (sin haber llegado al delito) o post delictual (estado residual de peligrosidad al término de la sanción penal); 2) estado peligroso del delincuente, estudiando la dinámica delincuencial (capacidad psíquica para delinquir, sanción penal, medidas de seguridad en los inimputables, calificación penal por los rasgos evidenciados en el delito y, finalmente, reincidencia como rasgo de inintimidabilidad).

Las medidas sociales frente al estado de peligrosidad pueden ser: determinación del riesgo inmediato para delinquir; sanción social o policial; pena adaptada; mejoramiento urbano, mejoramiento de la vigilancia; protección familiar abarcando salud, vivienda, desempleo, incapacidad, invalidez, enfermedad o muerte, etcétera.

También el código civil tiene normas sobre peligrosidad como la correspondiente a internación de los alienados, enfermos mentales, alcoholistas crónicos o toxicómanos.


Peligro en la demora      |      Pena