Enciclopedia jurídica

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Letra domiciliada

Es la letra de cambio que señala, como domicilio de pago, el domicilio de un tercero y no el del librado. En tal caso, el pago será reclamado del tercero indicado, llamado domiciliatario; asimismo, la presentación al pago deberá verificarse a dicho domiciliatario, salvo que la letra exprese que pagará el propio librado. La mayoría de las domiciliaciones cambiarias se realizan en entidades crediticias; en estos supuestos la presentación al pago podrá hacerse a una Cámara o sistema de compensación. Por otro lado, cuando la cambial se encuentre en poder de una entidad de crédito, la presentación al pago podrá verificarse enviando al librado un aviso que contenga todos los datos necesarios para identificar la letra; este aviso, que suele consistir en remitirle una fotocopia de la letra, se le envía con la suficiente antelación al vencimiento para que el librado dé sus instrucciones para el pago.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 5 y 43.

Una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de un tercero, en el lugar del domicilio del girado o en otro lugar.

Con la evolución legislativa se ha restado importancia a la figura del tercero, para concentrarla en el lugar del domicilio del tercero, que es lo que se conoce como domiciliacion imperfecta.

Esta figura de la letra de domiciliada responde al siguiente concepto: es aquella que contiene la designación del domiciliario o sea la tercera persona en cuyo domicilio será pagada la letra.

La doctrina considera que la letra domiciliada puede ser propia cuando el pago es efectuado por el mismo domiciliatario; o impropia cuando es efectuado por el obligado principal, aceptante o librador de la letra. Aclaramos que el domiciliatario no entra, por su función, en el nexo cambiario, sino que actúa como representante del obligado.

Sobre este particular se produjeron serias discusiones en la reunión de Ginebra, debidas, en su mayor parte, a las exigencias del representante francés; pero en general, la fórmula que aclara la situación de la letra domiciliada es expresada por la doctrina a través del pensamiento del Lyon caen y Renault, quienes acuñaron la expresión de que el pago del domicialiatario debe hacerse chez lui et non par lui.

El domiciliatario ha pasado, pues, a un segundo plano, desdibujandose el elemento personal (esencial en cambio, en la cláusula de domiciliacion o sea aquel sistema que daba relevancia a la figura del domiciliatario), para ubicarse en primer plano el lugar
de pago simplemente.


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