Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Penas accesorias

[DP] Sanciones penales que acompañan a las penas previstas por el legislador como reproches principales de un hecho delictivo. Estas penas accesorias suelen ser penas privativas de derechos o prohibiciones, acompañan a penas privativas de libertad y pueden ser adoptadas por el tribunal sentenciador atendiendo a la naturaleza del delito.
CP, arts. 54 a 57 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Penas.

Hay determinadas penas, llamadas penas principales, que llevan consigo la imposición de otras, que se denominan accesorias. Así, la pena de reclusión mayor llevará consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; las penas de reclusión menor, extrañamiento y confinamiento llevarán consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; las penas de prisión mayor, prisión menor y arresto mayor llevarán consigo la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Toda pena que se impusiere por un delito conllevará la pérdida de los efectos que de él provinieren y de los instrumentos con que se hubiere ejecutado. Los unos y los otros serán objeto de decomiso o comiso (decomisados), a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable del delito; es decir, se produce la pérdida de los instrumentos y efectos del delito, que pasan a ser propiedad de la Administración. Los que se decomisaren se venderán si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades del penado, y si no lo fueren se les dará el destino que dispongan los reglamentos, o, en su defecto, se inutilizarán. Los tribunales, en los delitos contra las personas y su honor, honestidad, libertad y seguridad, y propiedad, atendiendo a la gravedad de los hechos y al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la prohibición de que el reo vuelva al lugar en que hubiere cometido el delito, o en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

Código penal, artículos 45 a 48, y 67.


Penas      |      Penas militares