Enciclopedia jurídica

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Penas

[DP] Sanciones que se imponen al responsable de una infracción penal. Siguiendo a Muñoz Conde, las penas pueden clasificarse en función de diversos criterios: 1) atendiendo a su clasificación legal, penas graves, menos graves y leves; 2) según la naturaleza de las penas, penas privativas de libertad (la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa), penas privativas de derechos (inhabilitaciones, prohibiciones, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.) y penas pecuniarias, y 3) según su independencia o dependencia, penas principales y penas accesorias.
CP, arts. 32 a 60 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Penas accesorias; Penas pecuniarias.

(Derecho Penal) Sanciones infligidas a los delincuentes por las infracciones que han cometido.
Penas principales. Sanciones obligatoriamente agregadas por el legislador a una incriminación. Pueden ser criminales, correccionales o de policía:
—penas criminales: son aflictivas e infamantes (reclusión criminal a perpetuidad, detención criminal perpetua, reclusión criminal temporal y detención criminal temporal) o solamente infamantes (destierro, degradación cívica).
—penas correccionales: prisión de más de dos meses, multa de más de 6.000 francos, en sustitución de penas de encarcelamiento breve (suspensión del permiso de conducir, por ejemplo).
—penas de policía: prisión de menos de dos meses, multa de menos de 6.000 francos, confiscación de ciertos objetos secuestrados y sustitutos a las penas cortas de prisión.
Penas accesorias. Sanciones que se siguen de pleno derecho del pronunciamiento de una pena principal.
Penas complementarias. Sanciones que se agregan o que se pueden agregar a la pena principal, según que sean obligatorias o facultativas para el juez.
Penas políticas. Sanciones criminales propias de ciertas infracciones y que por esa razón se consideran políticas (detención criminal perpetua o temporal, degradación cívica, destierro). Se contraponen a las penas de derecho común. V. Sustitutos de la prisión.

También denominadas puniciones, son los castigos cuya imposición viene prevista en la ley penal al tipificar ésta la figura de la infracción. Ninguna infracción penal puede ser castigada con una pena que no se halle establecida por ley anterior a la perpetración criminal. El perdón del ofendido no extingue la acción penal, salvo en los delitos privados; es decir, los delitos que sólo pueden ser perseguidos mediante denuncia o querella del agraviado y salvo disposición contraria de la ley. No se consideran penas las siguientes acciones: la detención y la prisión preventiva de los procesados; la suspensión de empleo o cargo público acordada durante el proceso o para instruirlo; las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, impongan los superiores a sus subordinados o administrados; las privaciones de derechos y las reparaciones que en forma penal establezcan las leyes civiles; la privación del permiso de conducir vehículos de motor o la licencia para conducir ciclomotores, acordada durante el proceso.

Código penal, artículos 23, 25 y 26, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 17/1994, de 23 de diciembre.


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