Enciclopedia jurídica

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Funcionarios internacionales

Derecho Internacional

Para llegar al concepto de «funcionario internacional» hemos de partir de la definición de un término más amplio: «Agente de las Organizaciones internacionales». El Tribunal Internacional de Justicia entiende por Agentes de las Organizaciones internacionales a cualquiera que, funcionario remunerado o no, haya sido encargado por un órgano de la Organización del ejercicio o de ayudar al ejercicio de una de las funciones de la misma. Es decir, cualquier persona a través de la cual la Organización actúa. Así se pueden distinguir, con DÍEZ DE VELASCO, las siguientes clases de Agente internacionales: a) Los que ejercen funciones de carácter representativo o técnico, como presidir los Órganos o formar parte de los mismos, sin que quepa confundirlos con los simples representantes de los Estados. b) Los llamados colaboradores exteriores, y c) las personas que trabajan para las organizaciones en calidad de expertos. d) Los llamados colaboradores exteriores, y e) Los funcionarios internacionales.

Son funcionarios internacionales las personas que prestan sus servicios de forma permanente a una Organización Internacional integrándose en su aparato ejecutivo o administrativo. Aunque, normalmente, conservan la nacionalidad de un Estado miembro no representan sus intereses ni pueden admitir instrucciones del mismo mientras desempeñen sus funciones. Es clásica la definición de BASDEVANT: «Funcionario internacional es todo individuo encargado por los representantes de los diversos Estados o por un Organismo que actúa en nombre de éstos como consecuencia de un acuerdo interestatal y bajo el control de los unos o del otro, para, sometido a reglas especiales, ejercer, de manera continua y exclusiva, funciones de interés del conjunto de los Estados en cuestión». Con independencia de esta definición, desde el punto de vista formal son funcionarios internacionales los que reciben tal calificación en los respectivos estatutos de personal de las Organizaciones Internacionales (Organización de las naciones Unidas, Organismos especializados de la misma, Comunidades de carácter regional) a las que sirven con carácter estable.

La naturaleza de la relación jurídica existente entre el funcionario internacional y la Organización a la que presta sus servicios es en muchas ocasiones de índole contractual (así ocurre en la Organización Internacional del Trabajo y en otros organismos por influencia de los concepciones anglosajonas) y en otras de carácter estatutario o regulada por leyes y reglamentos propios de funcionarios (por influencia de los países donde impera el llamado Régimen de Derecho Administrativo). Existe una clara evolución desde la inicial naturaleza contractual hacia el régimen estatutario, mediante la modificación unilateral de las normas de los funcionarios por las Organizaciones Internacionales y el establecimiento de sus derechos y obligaciones en un Estatuto o Reglamento de personal, hasta el punto de que el régimen -inicialmente contractual- de los funcionarios de las Comunidades Europeas puede ser ya calificado como estatutario.

Las fuentes de los derechos y obligaciones de los funcionarios internacionales que integran su estatuto se derivan de los Tratados constitutivos de la Organización Internacional de que se trata, de los respectivos estatutos de personal y los Reglamentos de funcionarios, de los contratos suscritos entre el funcionario y la Organización, y de los estatutos de los Tribunales de carácter administrativo o judicial competentes para dirimir los litigios entre las Organizaciones y su personal, siempre que en ellos se establezcan las adecuadas garantías de los funcionarios.

Para DÍEZ DE VELASCO son obligaciones de los funcionarios internacionales las siguientes: 1. Cumplir con la debida diligencia las funciones concretas que le hayan sido asignadas. 2. Mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional. 3. Obrar en interés exclusivo de la Organización Internacional y no admitir instrucciones de ningún Gobierno. 4. Dedicación exclusiva a la Organización Internacional. 5. No aceptar de ningún Gobierno distinciones honoríficas o condecoraciones, salvo que sea expresamente autorizado.

Entre sus derechos figuran recibir la remuneración estipulada para su categoría, ayudas familiares y de escolaridad, disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, gastos de viaje a su país de origen, derecho al retiro y pensión de jubilación.

Con independencia del estatuto que hemos examinado, el funcionario internacional disfruta de determinados privilegios, inmunidades y facilidades que se le reconocen por la necesidad de independencia de la función que desarrollan y que se deben distinguir de las inmunidades diplomáticas.

El artículo 105.2 de la Carta de las Naciones Unidad establece que los representantes de los miembros de la Organización y los funcionarios de ésta gozarán así mismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la organización. Normalmente estas prerrogativas se encuentran reconocidas en los convenios sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, de los Organismos Regionales u otros Internacionales.

A los altos funcionarios de las Organizaciones Internacionales se les suele reconocer las prerrogativas, inmunidades y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos de acuerdo con el Derecho Internacional (V. inmunidades diplomáticas).

A los restantes funcionarios, en opinión de DÍEZ DE VELASCO, es habitual la concesión de los siguientes privilegios e inmunidades:

1.º Inmunidad contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial.

2.º Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización.

3.º Inmunidad contra todo servicio de carácter nacional.

4.º Inmunidad, tanto a ellos como a sus esposas e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros.

5.º Por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, tendrán franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en cuestión.

6.º Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional para el funcionario, esposa e hijos menores a las que gozan los agentes diplomáticos.

7.º Derecho a importar, libre de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión.


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