Enciclopedia jurídica

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Vacaciones anuales

El período de vacaciones anuales retribuidas y no sustituible por compensación económica, no podrá ser inferior a treinta días naturales. El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos. Si no hay acuerdo, la jurisdicción competente fijará irrecurriblemente la fecha que para el disfrute corresponda. El procedimiento será sumario y preferente. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con dos meses, al menos, de antelación al comienzo del disfrute.

Estatuto de los trabajadores, artículo 38, modificado por la Ley 11/1994.


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