Enciclopedia jurídica

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Agentes diplomáticos

Derecho Internacional

El artículo 1, apartado e) del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas dispone que por «agente diplomático» se entiende el jefe de la misión (persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal) o un miembro del personal diplomático de la misión, es decir, los miembros de la misión que posean la calidad de diplomático El agente diplomático es, pues, toda persona -jefe de la misión o miembro de la misma- acreditado con carácter diplomático ante el Estado receptor, que figura en la lista diplomática y goza del estatuto diplomático. El conjunto de personas acreditadas como agentes diplomáticos ante un Estado e incluidas en la lista diplomática (embajadores, ministros, consejeros, encargados, agregados y demás personal diplomático de la misión) forman el Cuerpo Diplomático extranjero en una capital, aunque esta expresión se suele reservar para los jefes de misión diplomática.

Según el artículo 14 del citado Convenio de Viena, los jefes de misión diplomática se dividen en tres clases: a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado; b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.

El embajador es el jefe de misión diplomática de la máxima categoría. Puede ser embajador perteneciente a la carrera diplomática (embajador de carrera) o embajador político, que conserva vitaliciamente este título y honores. Si pertenece a la carrera diplomática, puede tener la categoría personal de embajador o de ministro plenipotenciario. Antes de nombrar al jefe de una misión diplomática el Estado acreditante debe solicitar del Estado receptor el consentimiento o «placet» sobre la persona propuesta, sin que el Estado que niega el placet venga obligado a explicar los motivos de su denegación (artículo 4 del Convenio).

El jefe de la misión diplomática de la Santa Sede, de mayor rango, se denomina Nuncio y suele ser el decano del Cuerpo Diplomático en los países de tradición católica.

Se llama ministro residente al jefe de misión de una legación, misión de rango inferior a la Embajada, hoy desaparecida en la práctica.

Cuando la jefatura de una misión diplomática se encuentra vacante, asume temporalmente sus funciones el funcionario diplomático de categoría inmediatamente inferior al jefe de misión con el carácter de encargado de negocios, comunicando su nombre al Ministerio de Relaciones Exteriores el jefe de misión al ausentarse.

En las Embajadas más importantes la subjefatura de la misión es ocupada por el ministro-consejero, que suele tener categoría personal de ministro plenipotenciario o consejero de Embajada. En las restantes, el segundo puesto de la misión es desempeñado por un consejero o secretario de Embajada. Por debajo del ministro-consejero y por encima del primer secretario existe en las Embajadas el puesto de consejero de Embajada, que no debe confundirse con la categoría de la Carrera Diplomática del mismo nombre. El secretario de Embajada es el cargo inmediatamente inferior al consejero y superior a los agregados.

Los agregados son miembros del personal diplomático de una misión que cumplen misiones específicas de tipo militar, cultural, comercial o laboral. Pueden pertenecer a la Carrera Diplomática o a otros ministerios y, en el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor puede exigir que se le sometan de antemano sus nombres para su aprobación. Pueden existir agregados honorarios acreditados ante el Estado receptor que no tengan la condición de funcionarios.

No tienen carácter de agentes diplomáticos el canciller (jefe personal administrativo) ni el propio personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas.

Los agentes diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, no están obligados a testificar y su persona, residencia, documentos y bienes son inviolables. No pueden ser objeto de detención o arresto y tienen el privilegio de exención de todo impuesto o gravamen. Inmunidades y privilegios que pueden extenderse a los familiares del agente diplomático (V. inmunidades diplomáticas).


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