Enciclopedia jurídica

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Embajada

Derecho Internacional

Término que designa el máximo rango de la Misión Diplomática, cuyo Jefe recibe el nombre de Embajador. Todas las funciones de una misión diplomática descritas en el artículo 3 del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 (representar al Estado acreditante, proteger sus intereses y los de sus nacionales, negociar con el Gobierno del Estado receptor, informar a su Gobierno y fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas) pueden ser desempeñadas por las Embajadas, que antiguamente recibían también en nombre de Legaciones.

Se llama también Embajada a los locales de la Misión diplomática. En sentido más técnico se denomina «Cancillería» al local donde se encuentran instaladas las Oficinas de la Misión Diplomática o consulado donde pueden estar integradas o no otras Oficinas Comerciales o Secciones especializadas de la Misión Diplomática. Recibe el nombre de «Residencia» el domicilio o vivienda del Embajador o Cónsul. El Embajador es el Jefe de la Misión, que tiene el rango de Embajada, pero también se designa así la categoría máxima de la Carrera Diplomática, se encuentre o no la persona que la ha alcanzado al frente de una Embajada concreta. El jefe de la Misión Diplomática o Embajador no siempre tiene la categoría administrativa de Embajador dentro de la Carrera Diplomática, siendo frecuente que las Embajadas sean desempeñadas por Ministros Plenipotenciarios o, incluso, personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática, Embajadores políticos que conservan en España este título con carácter vitalicio.

El término Misión Diplomática o Jefe de misión, a que se refieren los artículos 1, 3 y 14 del Convenio de Viena de 1961 es más amplio que el de Embajada o Embajador, ya que abarca también a los Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones exteriores, cuando no existan relaciones embajadores.

La Misión Diplomática de la Santa Sede en los Estados con los que tiene relaciones diplomáticas se llama Nunciatura y equivale a una Embajadas. El Nuncio tiene el rango de Embajador, y en los países de tradición católica, es el Decano del cuerpo Diplomático, práctica de cortesía que admite el artículo 16.3 del Convenio de Viena de 1961.

El Embajador de un Estado de la Commonwealth acreditado en otro país perteneciente a la misma recibe el nombre de Alto Comisario, sin que nada le diferencie del resto de los Jefes de Misión Diplomática de otras naciones.

Existen también Embajadores extraordinarios en misión especial, nombrados entre personalidades del Gobierno para un concreto acto solemne como la toma de posesión de un Jefe de Estado. Embajadores en misión especial, que son funcionarios de la Carrera Diplomática, a los que se les encargan misiones muy concretas y Embajadores en misión extraordinaria, que no pertenecen a la Carrera Diplomática y desempeñan las funciones específicas que les encarga el Gobierno.


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