Enciclopedia jurídica

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Comisario

Derecho Mercantil

Se trata de un órgano de la quiebra representado por un empresario de la localidad, que resulta escogido y designado por el juez en el mismo auto que sirve para declarar la quiebra. Su función básica es la de asesorar al juez, sirviendo de enlace con los representantes de los acreedores; además debe autorizar la ocupación de los bienes y documentación de la empresa, inspeccionar las actuaciones del depositario y de los síndicos, y presidir las juntas de acreedores (V. los arts.1.044 y 1.045 del Código de Comercio de 1829).

En el ámbito del Derecho societario, el comisario es un órgano de representación del sindicato de obligacionistas, que aunque es elegido por la compañía en la propia escritura de emisión de obligaciones, una vez suscrita la misma y convocada la asamblea general, puede luego ser confirmado o cesado por ésta (V. arts. 295 y ss. de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989).

Denominado también comisionado, es el miembro de la Comisión de la CE. Integrado por nacionales de los Estados miembros, su designación se habrá hecho de común acuerdo por todos los Estados miembros. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad. En consecuencia, la comisión es un órgano ejecutivo esencialmente comunitario, independiente de los Estados miembros y de base democrática. El número de miembros de la Comisión depende del de Estados miembros. Hay un número mínimo, un miembro por Estado; y uno máximo, dos miembros por Estado, que se concede a los Estados miembros grandes (Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido).

Tratado CECA, artículos 8 a 19. Tratado CEE, artículos 155 a 163. Tratado CEEA, artículos 124 a 135. Todos ellos, conforme a las modificaciones introducidas por el Tratado de Maastricht.

El que tiene facultad para ejecutar alguna orden o entender en algún negocio.

Funcionario designado por el gobierno, con carácter temporario o permanente para llevar a cabo en alguna Provincia o distrito sus disposiciones sobre seguridad pública.

Funcionario destinado en un cuartel de policía para velar en lo concerniente al orden público.

Quien tiene poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un asunto. | Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.


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