Enciclopedia jurídica

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Sindicato de obligacionistas

Derecho Mercantil

Asociación de defensa de los obligacionistas suscriptores de las obligaciones de una misma emisión. Su constitución es necesaria en todo caso de emisión de obligaciones. En las sociedades anónimas debe hacerse constar en las condiciones de la emisión, en las que se designará al comisario. Queda constituido el sindicato una vez inscrita la escritura de emisión entre los adquirentes de los títulos a medida que los van recibiendo con carácter provisional. El comisario, tan pronto como queda suscrita la emisión, debe convocar a la asamblea general de obligacionistas. Si las demás entidades emisoras (no anónimas) no constituyen el sindicato, pueden tomar la iniciativa obligacionistas que representen al menos el treinta por ciento del total de la emisión, previa deducción de las amortizaciones realizadas. Convocarán ellos la asamblea general, a la que llamarán a la entidad y al comisario designado en la escritura de emisión. La constitución y el régimen del sindicato se aprobará en dicha asamblea por mayoría absoluta de los obligacionistas presentes o representados. Si no se obtuviera la mayoría, la entidad emisora someterá las reglas del sindicato a la aprobación del juez de Primera Instancia de su domicilio, que seguirá los trámites prescritos en el artículo 7 de la Ley de 24 de diciembre de 1964.

Son órganos del sindicato, la asamblea general y el comisario. Los gastos normales que crearía el sindicato correrán a cargo de la entidad emisora, sin que puedan exceder del dos por ciento de los interese anuales devengados por las obligaciones emitidas. El sindicato está regulado en los artículos 295 y ss. de la L.S.A.

Es una asociación que agrupa a los titulares de las obligaciones emitidas por una entidad. La asociación queda constituida por ministerio de la ley desde que dos personas se hayan convertido en obligacionistas; es decir, desde que, inscrita la escritura de emisión, dos obligacionistas, al menos, hayan recibido los correspondientes títulos-valores o, en su caso, se hayan practicado a su favor las adecuadas anotaciones en cuenta. Este sindicato cuenta con un órgano deliberante, que es la asamblea general; y con un órgano de gestión, que es el comisario de obligacionistas. Este, que podrá ser obligacionista o no, es el órgano de relación entre la sociedad emisora y el sindicato de obligacionistas.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 295 a 305.


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