Enciclopedia jurídica

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Ministerios

Derecho Administrativo

1. La Administración del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única (art. 2.2 de la L.O.F.A.G.E.).

2. El Gobierno está formado por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la Ley (artículo 98.1 de la Constitución Española). Se reúne en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno, con las facultades fijadas en el artículo 97 de la Constitución (V. gobierno).

3. Los Ministerios constituyen las unidades superiores, en doble faceta político-administrativa, de la Administración General del Estado. Al frente de cada uno de ellos existirá un titular del Departamento, si bien pueden nombrarse ministros sin cartera (art. 4 de la Ley del Gobierno). El nombramiento y cese de los ministros se efectúa por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno (art. 100 de la Constitución Española).

4. Los Ministros, como jefes de los Departamentos ministeriales, ostentan las atribuciones previstas en los artículos 4 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno y 12 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


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