Enciclopedia jurídica

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Secreto profesional

(Derecho Penal) Obligación cuya observancia está sancionada por la ley penal, y que impone a ciertos profesionales guardar los secretos conocidos durante el ejercicio de su profesión. V. Obligación de discreción profesional.

Derecho Procesal

Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como Médicos, Abogados, Auditores, etc., de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. Se reconoce el derecho al secreto profesional en el ejercicio de las libertades del artículo 20 de la Constitución (V. arts. 396, 437.2 y 438.2 de la L.O.P.J.,. 466 del C.P., 41 del Estatuto General de la Abogacía Española, 14. 15 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, y 50 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Secreto que debe guardar el abogado, el médico y cualquier otro facultativo, acerca de lo que se le descubre o comunica en ocasión de su profesión.

Suele ser contemplado en materia procesal como eximente del deber de declarar.


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