Enciclopedia jurídica

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Procuradores de los tribunales

Denominados también más simplemente Procuradores, cuyo estamento profesional constituye la Procuraduría, son los licenciados en Derecho que, debidamente integrados en el colegio profesional correspondiente, asumen la función de representar a la parte litigante ante los órganos jurisdiccionales o representación «ad litem», y organismos de todas clases. El desempeño de dicha función se fundamenta en el poder conferido en forma; colabora y presta auxilio al abogado en la recepción y entrega de escritos ante los órganos jurisdiccionales. Como regla general, la comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para funcionar en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos, y con poder declarado bastante por un Letrado; es decir, el derecho de representación ante un tribunal o ius postulandi solo puede otorgarse a un Procurador. Cuando la ley excepciona esta representación se dice que hay dispensa de postulación.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 438 a 442, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 3 a 12.


Procurador mercantil      |      Procurator in rem suam