Enciclopedia jurídica

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órganos jurisdiccionales

Son los entes que desarrollan la función de atender las reclamaciones dirigidas a la realización del derecho; es decir, los entes en los que se plantean, desarrollan y deciden los procesos civiles. En sentido genérico, se denominan también tribunales, aunque este nombre sirve para designar, más específicamente, los órganos jurisdiccionales colegiados; cuando se trata de órganos jurisdiccionales unipersonales, se denominan juzgados. Aquéllos están compuestos por más de un juez que, en tal caso, se denomina magistrado; los juzgados son órganos jurisdiccionales integrados por un solo juez. En todo caso, los órganos jurisdiccionales son sedentarios, permanentes y solemnes. A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y comunidades Autónomas. En la organización jurisdiccional civil confluyen los criterios del ámbito territorial y de la índole y cuantía de los asuntos planteados.

Además del término tribunal, se utiliza también el de corte o corte de justicia para referirse a los órganos jurisdiccionales encargados de conocer, decidir y ejecutar las causas judiciales.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 26 a 34.


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