Enciclopedia jurídica

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Senado

[DCon] Cámara integrante de las Cortes Generales, compuesta por Senadores, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. La integran dos tipos de Senadores: 1) Senadores provinciales, cuatro por cada provincia, elegidos por un sistema ma- yoritario con representación de minorías en el que los electores podrán elegir un máximo de tres candidatos presentados por los partidos o coaliciones, y 2) Senadores comunitarios, designados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas u órgano equivalente, con derecho a nombrar un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. El Senado será elegido por cuatro años. gS CE, art. 69; LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, arts. 165 a 166.
Cortes Generales.

(Derecho Constitucional) Nombre con que se designa la segunda cámara del parlamento.
En Francia, desde la IIIa República el Senado es elegido por sufragio indirecto y asegura la representación de las colectividades territoriales. El Senado de la Va República participa del poder legislativo (pero si está en desacuerdo con la Asamblea Nacional, el gobierno puede dar la última palabra a esta última) y tiene poderes de control (interpelaciones, investigaciones), pero sin poder poner en juego la responsabilidad política del gobierno. En cambio, no puede ser disuelto. V. Asamblea Nacional.

Derecho Constitucional

En España, cámara alta o segunda cámara de las Cortes Generales, definida por la Constitución (art. 69) como Cámara de representación territorial. Se compone de un número variable de miembros, con una doble procedencia: senadores electos y senadores designados por las comunidades autónomas. Los primeros son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en circunscripciones provinciales, aplicando un sistema de elección mayoritario con corrección: cada elector tiene que votar a menos candidatos de los que corresponden a la circunscripción (salvo en las islas menores). En cada provincia se eligen cuatro senadores, con la salvedad de las provincias insulares, donde a cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) corresponden tres senadores y uno a cada isla menor o agrupación (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma), y de Ceuta y Melilla, que eligen cada una dos senadores; ello hace un total de 208 senadores. Por su parte, cada comunidad autónoma designa, además, un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio; la designación corresponde al parlamento autonómico o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la comunidad autónoma, con arreglo a lo preceptuado en el correspondiente estatuto de autonomía, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional; en la actualidad son 51 los senadores designados por este procedimiento, si bien dicho número puede variar -como ha sucedido en el pasado- en función de la fluctuación de las cifras de población. La duración del mandato es de cuatro años, salvo disolución anticipada. Son órganos del Senado: el Presidente, la Mesa, la Junta de Portavoces, el Pleno, las Comisiones y la Diputación Permanente. Son funciones del Senado compartidas con el Congreso de los Diputados, aunque con facultades menos amplias que las de éste: el ejercicio de la potestad legislativa del Estado; la aprobación de los presupuestos generales del mismo; el control de la acción del gobierno; la autorización de los tratados internacionales; la reforma constitucional; la autorización al Rey para declarar la guerra o hacer la paz, y el ejercicio de ciertas competencias no legislativas relacionadas con la Corona; también es función compartida la tramitación parlamentaria del proyecto de distribución del fondo de compensación interterritorial y de la autorización -cuando sea necesaria- de los acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas, si bien la iniciación de la tramitación corresponde en estos casos, como excepción a la regla general, al Senado. Es función exclusiva del Senado la autorización al Gobierno para que adopte las medidas necesarias con el fin de obligar a una comunidad autónoma a cumplir las obligaciones que la Constitución o las leyes le impongan. Son funciones específicas del Senado (no exclusivas): la propuesta de diez miembros del Consejo General del Poder Judicial; la propuesta de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional; la designación de seis Consejeros del Tribunal de Cuentas, de seis miembros del Consejo de Administración de RTVE y de cinco miembros del Consejo de Universidades, y el requerimiento al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la necesidad de previa reforma constitucional antes de la autorización de un tratado internacional (V. Congreso de los Diputados; Cortes Generales).

Es la cámara legislativa de representación territorial, por lo que se integra con dos clases de senadores. Una, los senadores provinciales, que serán cuatro por cada provincia, sin perjuicio de reglas especiales para las plazas de soberanía y para los archipiélagos balear y canario. Dichos senadores serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada provincia, en los términos que señale una ley orgánica. En este sentido, se ha establecido que los electores no podrán votar más que a tres de los candidatos presentados por los partidos o coaliciones electorales, con lo que se prevé una presencia mínima de las minorías. La otra clase de representantes en esta cámara son los senadores comunitarios, que serán designados por la asamblea legislativa u órgano equivalente de cada Comunidad autónoma; éstas tendrán derecho a un senador, más otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. El Senado es elegido por cuatro años.

Constitución, artículo 69. Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 165 y 166.

Nombre que algunos estados se da a la cámara alta, es decir, a uno de los cuerpos legislativos.

En Roma antigua, se llamaba así a la asamblea de patricios que formaba el consejo supremo.

Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe calificado. | En la antigua Roma, la asamblea patricia, primera en su género, que constituyó su Consejo supremo. | En diversos pueblos modernos, la alta Cámara, la que comparte el Poder legislativo con el Congreso de Los diputados. | En los países federales (como la Argentina y los Estados U nidos), la Cámara legislativa de carácter federal, donde es uniforme la representación de los distintos Estados o provincias que integran la federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. | Edificio, palacio o local donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. | Junta o concurrencia de calidad y respeto. (V. CONGRESO, PODER LEGISLATIVO .)


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