Enciclopedia jurídica

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Tribunal de Cuentas

[DCon] Principal órgano fiscalizador de las cuentas y del gasto público del Estado. Dependerá de las Cortes, a las que anualmente remitirán, un informe en el que constará, si procede, las infracciones o responsabilidades en que se hubiese incurrido. Sus miembros gozarán de la misma independencia e inamovilidad, así como las mismas responsabilidades, que los Jueces ordinarios. Está compuesto por doce Consejeros, de los que seis son nombrados por el Congreso de los Diputados y los restantes seis por el Senado, con una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. JSSI CE, art. 136; LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Derecho Administrativo

Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, incluyéndose dentro de éste a la Administración del Estado, a las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, la Seguridad Social, los Organismos Autónomos y las Sociedades estatales y las Empresas públicas.

La fiscalización de las cuentas se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia y economía, a la ejecución de los ingresos y gastos públicos, al examen y aprobación de la Cuenta General del Estado, a los contratos que superen determinada cuantía, a las variaciones patrimoniales, a los créditos extraordinarios, suplementarios, incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones presupuestarias. El resultado de la fiscalización se expone por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias de mociones y notas que se elevan a las Cortes. Entre ellas el informe o memoria anual.

El Tribunal de Cuentas ejerce, además, una jurisdicción contable respecto de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.

El Tribunal de Cuentas se compone de un presidente elegido entre sus miembros por un periodo de tres años, 12 consejeros elegidos por mitad por el Congreso y el Senado, los cuales funcionan en Pleno o en Comisión de Gobierno. Para el cumplimiento de sus funciones actúa dividido en sección de fiscalización, sección de enjuiciamiento y una Secretaría General.

Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado. Asimismo, ejerce las referidas funciones respecto al sector público. Los miembros de dicho tribunal gozan de la misma independencia e inamovilidad que los jueces ordinarios, estando sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que estos últimos. No obstante todo ello, no puede encuadrarse fácilmente el Tribunal de cuentas como un órgano jurisdiccional completo, puesto que depende directamente de las Cortes generales y ejerce sus funciones por delegación de éstas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Censurará las cuentas del Estado y del sector público estatal. Por otra parte, remitirá a las Cortes generales un informe anual en el que, cuando sea procedente, comunicará las infracciones y responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

Constitución, artículo 136. Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, artículo 1. Ley 7/1988, de 5 de abril, regulando el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Véase Presupuesto comunitario.


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