Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Presupuesto comunitario

Derecho de las Comunidades Europeas

El presupuesto comunitario --artículos 268 a 280 del Tratado de la Comunidad Europea- además de financiar el gasto y las actividades de la Unión, establece las prioridades financieras de la acción política de la Unión. El presupuesto se basa en el principio de equilibrio presupuestario y debe ser completo consignado todos los ingresos y gastos de la Unión, incluidos los gastos administrativos de la Política Exterior y de Seguridad Común y de la Cooperación Policial y Judicial en materia penal.

El presupuesto, que se elabora anualmente, se financia íntegramente a través del sistema de recursos propios (en un principio, el presupuesto se financiaba a través de las contribuciones que realizaban los Estados miembros pero, tras una Decisión del Consejo de 1970 que entró en vigor el 1 de enero de 1971, se sustituyen progresivamente las contribuciones financieras de los Estados miembros por un sistema de recursos propios. El primer presupuesto que se pudo financiar íntegramente a través de recursos propios fue el presupuesto del año 80). El año presupuestario comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

El procedimiento presupuestario gira alrededor del Consejo -que tiene competencia sobre los gastos obligatorios (aquellos que constituyen una obligación jurídica que deriva de los Tratados o de actos adoptados en virtud de éstos)- y del Parlamento Europeo -que tiene competencia sobre los gastos no obligatorios-. Antes del 1 de julio, cada institución comunitaria debe presentar un estado provisional de gastos para el año siguiente. Teniendo en cuenta dichas previsiones, la Comisión prepara y presenta un anteproyecto de presupuesto que tiene que remitir al Consejo antes del 1 de septiembre. Sobre la base del anteproyecto de la Comisión, el Consejo elabora el proyecto de presupuesto que aprueba por mayoría cualificada y que envía al Parlamento Europeo antes del 5 de octubre. El Parlamento dependiendo de si se trata de gastos obligatorios o no obligatorios tendrá las siguientes competencias:

- Respecto a los gastos obligatorios, puede proponer al Consejo modificaciones por mayoría absoluta de los votos emitidos. Si estas modificaciones no suponen un aumento del gasto, se consideran aprobadas salvo que el Consejo las rechace por mayoría cualificada. Las modificaciones que supongan un aumento en el importe de los gastos obligatorios, sólo podrán ser aprobadas si el Consejo las confirma por mayoría cualificada.

- Respecto a los gastos no obligatorios, el Parlamento Europeo puede introducir las enmiendas que considere adecuadas por mayoría de los miembros que lo componen. Una vez aprobadas, se remiten al Consejo para que las adopte, rechace o modifique. En el caso en que sean rechazadas o modificadas, vuelven al Parlamento Europeo que es quien tiene la última palabra respecto a este tipo de gastos pronunciándose en segunda lectura de manera definitiva por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

De todas maneras, el Parlamento Europeo podrá en cualquiera de las fases de aprobación del presupuesto y alegando motivos importantes, rechazarlo en su totalidad pidiéndole al Consejo que le presente uno nuevo.

La ejecución de presupuesto le corresponde a la Comisión. El Tribunal de Cuentas va a controlar la ejecución del presupuesto y la correcta gestión financiera. Además, cada año, la Comisión debe presentar al Consejo y al Parlamento Europeo las cuentas del ejercicio financiero anterior. Será el Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, quien aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto.

Aunque originalmente se alimentaba de las contribuciones directas de los Estados miembros, desde 1979 se aplica el sistema denominado de los recursos propios calculados en ECUS. Dichos recursos se integran con los siguientes conceptos: de una parte, con los derechos y tarifas arancelarias percibidos por las importaciones procedentes del mundo extracomunitario; de otra, por un gravamen sobre la base imponible común del Impuesto sobre el valor añadido percibido en todos los países comunitarios. El presupuesto es elaborado por la Comisión, que lo presenta al Consejo y al Parlamento. Aunque el Consejo es quien tiene, en teoría, la última palabra sobre los gastos obligatorios, y el Parlamento sobre los no obligatorios, este último tiene la potestad de rechazar el presupuesto anual en su conjunto. Por ello, Parlamento y Consejo han de llegar a un acuerdo para aprobar aquél. La ejecución de éste es controlada por un Tribunal de Cuentas, compuesto por 12 miembros, uno por cada Estado miembro, designados de común acuerdo en el Consejo y por un mandato de seis años.

Tratado CEE, artículos 199 a 209 A. Tratado CEEA, artículos 171 a 183 A. Tratado CECA, artículos 78 a 78 nono.


Presupuesto      |      Presupuesto de obra