Enciclopedia jurídica

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Enmiendas

[DCon] Fase de tramitación parlamentaria de una norma con rango de ley en la que colaboran los miembros de las Cámaras. Las enmiendas pueden ser: 1) a la totalidad, postulando la devolución del texto o presentando una versión alternativa, y 2) al articulado, proponiendo la supresión de determinados preceptos, su modificación o adición, debiendo acompañar en estos dos últimos supuestos el texto concreto que se proponga. Si las enmiendas fueren a la totalidad, éstas serán debatidas en pleno y, en el caso en que fuese aprobada una enmienda con texto alternativo, la misma será remitida a la Comisión correspondiente y publicada para abrir un nuevo plazo de proposición de enmiendas, que sólo podrán presentarse al articulado.
Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 109 a 123; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, arts. 106, 107.

Es la etapa inicial de la fase constitutiva del proceso legislativo; dicha fase comprende asimismo toda la tramitación parlamentaria y termina cuando la ley es aprobada por las Cortes generales. La presentación de enmiendas es uno de los atributos básicos de la función parlamentaria, puesto que permiten la debida corrección de los textos legales en régimen de colaboración por todos los miembros de las cámaras. Se dice que hay enmienda a la totalidad, cuando versa la misma sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley, solicitándose su devolución al Gobierno o bien cuando se propone un texto completo alternativo al del proyecto. Las enmiendas a la totalidad sólo pueden presentarse por los grupos parlamentarios. La enmienda al articulado puede postular su supresión, modificación o adición; en estos dos últimos casos, se acompañará el texto propuesto por el enmendante. Cuando se presente una enmienda a la totalidad, deberá ésta ser debatida en el pleno del Congreso (debate de la totalidad); y si éste aprobara el texto alternativo propuesto, se publicará para abrir nuevo plazo de presentación de enmiendas.

Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 109 a 112. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 106 y 107.


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