Enciclopedia jurídica

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Consejo de administración

(Derecho Comercial) Órgano colectivo compuesto de tres miembros por lo menos y de doce como máximo, investido de los más amplios poderes para administrar las sociedades anónimas llamadas “de tipo clásico”, que era el de la ley de 1867, dentro de los límites que le han sido fijados por la ley y por el objeto social.

Es el órgano colegiado que ostenta las facultades ejecutivas de una sociedad anónima. Se integra, como mínimo, por tres consejeros que, tras su designación por la junta de socios, nombran de entre ellos los cargos del mismo: presidente, secretario y demás, salvo que los estatutos reservaran esta facultad a la junta general. El funcionamiento del consejo suele estar previsto en los estatutos; de no estarlo, se autorregulará el mismo en un consejo universal o reunión con asistencia de todos los consejeros, sin previa convocatoria en su caso. Las reglas de funcionamiento interno respetarán las normas legales correspondientes. En general, suele preverse que corresponde al consejo de Administración el ejercicio de todos los actos de disposición, administración y dirección necesarios para la marcha general de los negocios de la compañía y la representación de ésta en juicio y fuera de él, salvo los casos expresamente reservados a la junta de socios.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 136 a 143.


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