Enciclopedia jurídica

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Pluralismo lingÜístico

En la realidad cultural española, concurrencia de varias lenguas en determinadas partes del territorio nacional. La coincidencia de lenguas con la delimitación de algunas comunidades Autónomas conlleva que, junto a la lengua oficial de todo el territorio nacional, se considere que la lengua autónoma es también oficial, apareciendo la llamada doble oficialidad lingüística, aunque no la cooficialidad.

Constitución, artículo 3.


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