Enciclopedia jurídica

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Junta de portavoces

[DCon] Órgano consultivo de cada Cámara legislativa compuesto por los portavoces de todos los grupos parlamentarios, presidido por el Presidente del Congreso o del Senado, con funciones de asesoramien- to de la actividad parlamentaria. El Gobierno, si lo estima oportuno, enviará a un representante que podrá estar acompañado por persona que lo asista. Sus decisiones se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado, fia Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, art. 39; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, arts. 43,44.

Derecho Constitucional

Órgano interno de las Cámaras, compuesto por los representantes de los grupos parlamentarios reunidos bajo la presidencia del Presidente, que los convoca, y con la posible asistencia de un representante del Gobierno. En el Congreso de los Diputados asisten también otros miembros de la Mesa, y en el Senado pueden asistir representantes de los grupos territoriales. La Junta de portavoces interviene en la fijación del orden del día de la Cámara (V. grupos parlamentarios).

Es el órgano colegiado de carácter consultivo que, en cada cámara legisladora, orienta la actuación parlamentaria de la misma (Junta de portavoces del Congreso y Junta de portavoces del Senado). Se compone de los portavoces de todos los grupos parlamentarios, bajo la presidencia del presidente de la cámara respectiva. El Gobierno puede enviar un representante a dicha junta, aunque no tendrá la condición de miembro de la misma. Los acuerdos se toman en función de los votos que cada grupo parlamentario tenga en la cámara; de ahí que tal sistema se denomine voto ponderado. La Junta de portavoces se convoca a iniciativa del presidente de la cámara, o a petición de los grupos parlamentarios o de la quinta parte de la cámara. Por su carácter decididamente político, la Junta de portavoces se convierte en un órgano decisorio de hecho.

Reglamento del Congreso de los Diputados, artículo 39. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 43 y 44.


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