Enciclopedia jurídica

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Poder

(Derecho Civil) Prerrogativa que permite a una persona gobernar a otra persona, pública o privada (mandatos políticos, autoridad paterna, tutela) o administrar los bienes de otra persona por cuenta de ella (dirigentes de sociedades, representación legal, judicial o contractual). V. Función.
(Procedimiento Civil) Aptitud para accionar judicialmente a nombre y por cuenta, ya de una persona moral, ya de una persona afectada de incapacidad de ejercicio. Así, se permite al tutor interponer sin autorización una acción concerniente a los derechos patrimoniales de un menor.
Al lado del poder ad agendum, que confiere la iniciativa y la dirección de la instancia, existe el poder ad litem, por el cual una persona encomienda a un auxiliar judicial el cuidado de representarla y de asistirla en un procedimiento en que sea parte.
Poder constituyente (Derecho Constitucional) Poder calificado para establecer o modificar la constitución.
1 ° Poder constituyente originario: el que se ejerce incondicionalmente para dotar de una constitución a un Estado que no la tiene (nuevo Estado) o no la tiene ya (después de una revolución).
2o Poder constituyente derivado (o instituido): el que se aplica a la revisión y rectificación de una constitución ya vigente, según las normas impuestas por ella misma.

El poder es un fenómeno social, producto de la interacción humana. Consiste en la relación D subordinación en que se colocan
recíprocamente los seres humanos. Esa relación de subordinación
requiere la presencia de dos términos, el mando y la obediencia.

Esa relación puede darse entre dos o mas individuos, o bien abarcar la totalidad de un grupo o de una comunidad; desenvolverse en una esfera determinada de la actividad social; tener por objetivos cualquiera de los propósitos o finalidades que determinan la actividad social humana en su consecución de intereses materiales e ideales.

La sociedad "es una verdadera constelación de poderes" (burdeau) cuantitativa y cualitativamente diferenciados, según la magnitud de los grupos sociales, de los instrumentos que controlan, de la fuerza que tienen, los propósitos sociales, económicos, culturales o de otro orden que persiguen,, y los modos de influir sobre la conducta de
los demás, aun contra su voluntad. Hay, así, poderes económicos, políticos, religiosos, militares y sociales, entre otros,

comprendiendo, dentro de los sociales, los infinitos procesos que resultan de esta forma de relación humana.

En cuanto fenómeno social, es el despliegue de una forma, potencia o energía proviniente de la vida humana social o interacción
humana.

Facu Itad para hacer o abstenerse o para mandar algo. | Potestad. | Imperio. | Mando. | Jurisdicción. | Atribuciones. | Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. | Capacidad. | Posibilidad. | Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. | Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. | Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. | Autoridad. | Gobierno. | Superioridad, hegemonía. | Conjunto de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. | ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que prácticamente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder administrativa, al cual incumbe la administración del Estado. | DE POLICÍA. Para Mayer, "la actividad ejercida por la Administración pública para asegurar, por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares". | DISCIPLINARIO. Competencia del superior jerárquico o de órganos representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajo su autoridad o inspección, han faltado a los deberes profesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). | EJECUTIVO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales. | E l gobierno o Poder constituido. | Administrativamente, el gobierno y todos los órganos y organismos de la Administración pú blica. | Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. | ESPECIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. | GENERAL. El comprensivo de todos los negocios del poderdante. | GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. | JERÁRQUICO. En las instituciones estructuradas verticalmente, conforme a disciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supremo ya cada uno de los inmediatos superiores corresponden. | JUDICIAL. Conjunto de órganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes. | Conjunto de Jueces y magistrados de una nación. (V. JUDICATURA.) | LEGISLATIVO. En los Estados constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. | En los sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa. | MODERADOR. Denominación que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías constitucionales y en las repúblicas parlamentarias. | PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción más la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. | PARA TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomendaba. | PÚBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. ¡ REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre lada cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. | SOCIAL. Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social.


Pobreza      |      Poder absoluto o arbitrario