Enciclopedia jurídica

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Delegado de personal

[DTr] Representante de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta trabajadores y más de diez. Asimismo, puede haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores cuando lo decidieran éstos por mayoría. Son elegidos por los trabajadores mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres. Ejercen sus funciones mancomunadamente ante el empresario para el que fueron elegidos, y tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Además, deben observar las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa. jSSi ET, art. 62.
Comité de empresa.

Derecho Laboral

1. Los delegados de personal son los representantes unitarios de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en las empresas o centros de trabajo entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden éstos por mayoría (art. 62.1 E.T.). Por centro de trabajo, habrá que entender «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral» (art. 1.5 E.T.). A efectos de determinar el número de trabajadores exigido legalmente se estará a lo siguiente (arts. 72.2 E.T. y 9.4 R.D. 1.844/1994): a) los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla; b) los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección, de modo que cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. En cualquier caso, nunca se computarán de esta última forma más trabajadores que los realmente presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral (art. 9.4 R.D. 1.844/1994).

2. El número de delegados de personal a elegir varía en función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, computados según las reglas establecidas en los arts. 72.2 del E.T. y 9.4 del R.D. 1.844/1994, en la cuantía siguiente (art. 62.1 E.T.): hasta 30 trabajadores, 1; de 31 a 49, 3.

3. Los delegados de personal son elegidos directamente por los trabajadores, de acuerdo con el procedimiento electoral regulado en los arts. 67 a 76 del E.T. y desarrollado por el R.D. 1.944/1994, de 9 de septiembre. Pueden promover el procedimiento electoral las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por 100 de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario, aunque también puede promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada «en uno o varios ámbitos funcionales y territoriales» previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la L.O.L.S. (art. 67.1 E.T.). La mesa electoral -formada por un presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad- será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente (art. 73 E.T.). Son electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses (art. 69.2 E.T.). Se podrán presentar candidatos por los sindicatos legalmente constituidos, por las coaliciones formadas por dos o más de ellos o por los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir (art. 69.3 E.T.). Se establecerá una lista única de candidatos a delegados de personal ordenada alfabéticamente con expresión de las siglas del sindicato, coalición electoral o grupo de trabajadores que los presenten (art. 9.1 R.D. 1.844/1994). La votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral (art. 75.1 E.T.). El voto será libre, personal, secreto y directo (art. 69.1 E.T.), aunque también será posible el voto por correo (art. 10 R.D. 1.844/1994). En el acto de la votación, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados y resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos -en caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa- (art. 70 E.T.). Las reclamaciones en materia electoral se resuelven a través de un procedimiento arbitral regulado en el art. 76 del E.T. y la impugnación judicial del laudo arbitral se tramita ante el orden jurisdiccional social por medio de un proceso especial previsto en los arts. 127 y ss. de la L.P.L.

4. La duración del mandato representativo de los delegados de personal será de cuatro años, si bien éstos se mantendrán en sus funciones hasta tanto no se promuevan y celebren nuevas elecciones (art. 67.3 E.T.). Su revocación, que no puede plantearse durante la tramitación de un nuevo convenio colectivo ni replantearse hasta transcurridos al menos seis meses, se llevará a cabo por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores, y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto (art. 67.3 E.T.). La vacante producida por ésta o cualquier otra causa se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiese obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos (art. 67.4 E.T.), y si éste procedimiento resultase insuficiente, se podrán promover elecciones parciales (art. 67.1 E.T.).

5. Los delegados de personal tendrán las mismas competencias, facilidades y garantías establecidas para los comités de empresa (arts. 62.2 y 68 E.T.). Aunque el art. 62.2 del E.T. disponga que los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que han sido elegidos, los mismos forman su voluntad conjunta por acuerdo mayoritario.


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