Enciclopedia jurídica

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Mesa electoral

Unidad de demarcación electoral básica, que coincide con la sección. Como unidad de la Administración electoral, se encarga de presidir y recibir la votación así como de llevar a cabo el escrutinio correspondiente. Como mínimo, hay una mesa por cada sección. Los electores de la misma sección están ordenados alfabéticamente. Ninguna sección comprende áreas pertenecientes a distintos términos municipales. Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Cada término municipal tiene, al menos, una sección. La mesa está formada por un presidente y dos vocales. Su formación compete a los Ayuntamientos, con la supervisión de las Juntas electorales de Zona. Los miembros de la mesa son designados por sorteo público entre el total de los censados.

Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 23 a 27.

En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en ella su suplente. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

Estatuto de los trabajadores, artículo 73.


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