Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Sigilo profesional

Los delegados de personal y los miembros del comité de Empresa, así como éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a las siguientes materias de que recibirán información de la empresa: evolución general económica, productiva y de empleo; balance, cuenta de resultados y memoria; reestructuración de plantillas y ceses de las mismas; reducciones de jornada y traslados de las instalaciones; planes de formación profesional; sistemas de organización y control del trabajo; estudios de tiempos y establecimientos de incentivos; modificación de la situación jurídica de la empresa. El deber de sigilo profesional alcanza aun después de dejar de pertenecer al comité de Empresa o dejar de ser delegado de personal, especialmente en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a delegados de personal o comité de Empresa podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del correspondiente órgano de representación de los trabajadores y para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Estatuto de los trabajadores, artículo 65.

Ver Secreto profesional.


Sigilo      |      Sigilo sacramental